Uruguay
Activos Virtuales: El Proyecto PSAV y la Circular del BCU

En julio pasado el Banco Central del Uruguay dio a conocer la circular (Circular No. 2507) que reglamenta la figura de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) en nuestro país (en adelante, la “Circular”).
 
Si bien la Circular abreva de dos proyectos anteriores ya informados a través de este Newsletter, modifica la Recopilación de Normas del Mercado de Valores en lo que hace al alcance de las actividades reguladas, a la autorización para funcionar y a determinadas exigencias operativas.
 
1. Alcance. Si bien la mera participación en el desarrollo de programas informáticos sigue excluida, se agregó una nueva exclusión: los servicios prestados exclusivamente mediante activos virtuales no fungibles, salvo cuando estos se utilicen como medio de pago, instrumento de inversión o representación digital de un valor.

2. Autorización. Los PSAV que ya se encuentren en actividad podrán solicitar autorización desde el 1° de setiembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, y podrán continuar operando mientras se procesa la solicitud (el proyecto fijaba como fecha final el 31 de diciembre de 2026 para la adaptación).

3. Aspectos operativos. La Circular refuerza una serie de obligaciones de los PSAV: continuidad del servicio, confidencialidad sin plazo de terminación, acceso irrestricto de la Superintendencia de Servicios Financieros y del PSAV a datos y documentación, la extensión de sus obligaciones a subcontratistas, la evaluación del impacto sobre el riesgo operacional, y la seguridad de la información.

4. Sanciones. La Circular modifica el régimen sancionatorio aplicable a las tercerizaciones: eleva de 50 a 130 veces la multa de referencia como máximo general y elimina la escala separada prevista para la contratación sin comunicación previa. Las multas de 50 y 150 veces vinculadas al incumplimiento del sistema preventivo de LA/FT/FPADM se mantienen.

Por Guillermo Duarte y Daniel Mosco 

 

 

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