Actualizan los requisitos de reconocimiento de IG y DO de productos agrícolas y alimentarios: ¿qué cambió?

El 25 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 13/2021, dictada por la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. La Resolución establece que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad (en adelante, el Registro) de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o la que en el futuro la remplace o sustituya, estará a cargo del Registro de las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, reguladas por la Ley N° 25380 modificada por Ley N° 25966.

 

Entre las funciones del Registro se mencionan, entre otras, las siguientes:

 

  • Llevar el Registro de las IG y las DO de productos agrícolas y alimentarios y expedir los certificados correspondientes.
  • Dar trámite a las solicitudes de registro de IG y/o DO de productos agrícolas y alimentarios y proponer su aprobación o rechazo.
  • Proponer los aranceles y tasas para los trámites de registro.
  • Antes de registrar una IG/DO, requerir al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) un informe sobre si la designación solicitada se encuentra registrada como marca en las clases 22, 29, 30, 31 y 32 conforme al Nomenclador de Niza.
  • Coordinar el Registro de las autorizaciones de uso concedidas a los asociados por los Consejos de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.
  • Comunicar las DO que se registren a la Dirección de Marcas del INPI.
  • Brindar informar sobre nombres y autorizaciones de uso inscriptos.
  • Coordinar el registro de las modificaciones y/o extinciones de las inscripciones de las IG y de las DO.
  • Coordinar la actuación de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Productivo, en su carácter de alzada en los casos de conflictos entre Consejos de DO.
  • Coordinar las tareas de protección y defensa del sistema de denominación de origen y asistir en la representación ante los organismos internacionales.
  • Coordinar las tareas de fiscalización del cumplimiento de las condiciones de producción y elaboración establecidas en cada reglamento de Denominación de Origen de productos agrícolas y alimentarios y supervisar el control ejercido por parte de los Consejos de DO.
  • Dar curso a las denuncias por eventuales infracciones, tramitar los sumarios pertinentes e imponer sanciones.
  • Llevar el registro de las infracciones a la Ley N° 25380.
  • Propiciar la celebración de acuerdos, para la protección y promoción de las DO de productos agrícolas y alimentarios reconocidas por nuestro país.
  • Convocar a la Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios y proponer su modalidad de funcionamiento.
  • Actualizar los formularios para el reconocimiento, registro y protección de DO e IG, la guía de solicitud para tramitar los formularios de registro de una IG o DO, el modelo de aval provincial y el glosario de términos.

También se aprueban:

 

  • los formularios para las solicitudes de reconocimiento, registro y protección de DO e IG.
  • la guía de solicitud.
  • el modelo de aval provincial.
  • el glosario de términos.

Por otro lado, la Resolución estipula de qué modo estará conformada la Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, que será presidida por el Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional. Los representantes que integren la Comisión ejercerán las funciones con carácter ad honorem.

 

El objeto de la Guía, que se adjunta en el Anexo de la Resolución, es orientar a los interesados en la preparación del pliego de condiciones o protocolo, donde se establecen los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el reconocimiento. Asimismo, se incluyen una seria de preguntas sugeridas por FAO (Food and Agricultural Organization of the United Nations) para ayudar al grupo de productores a saber si cumplen las condiciones necesarias para la protección de una IG o DO. Las preguntas refieren a la zona en se produce o podría producir el producto en cuestión, a la prueba de origen, al vínculo con el territorio, entre otros temas. La guía también especifica cuestiones a tener en cuenta en relación con el rotulado de la IG/DO, la declaración jurada del volumen comerciable anual y sobre el aval expedido por las provincias de Argentina.

 

En cuanto al glosario, brinda una interpretación uniforme de los términos contenidos en las normas relacionadas con el reconocimiento de IG/DO previsto en la Ley N° 25380 y su modificatoria. Se definen términos tales como calidad específica/particular, consejo regulador, pliego de condiciones, tipicidad, trazabilidad, vínculo, reputación-renombre. En especial, en cuanto al alcance o ámbito de aplicación de la ley, el glosario establece que quedan excluidas las IG/DO de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico, que se rigen por la Ley 25163 y normas complementarias.

 

Por otra parte, aclara que el término agrícola deriva de agricultura, actividad que comprende la utilización de tierras para cultivar especies vegetales y criar animales con la finalidad de producir alimentos y materias primas. Por lo tanto, el término incluye tanto los productos provenientes de la agricultura como también los de la ganadería y la pesca, y comprendería las fibras vegetales (lana, algodón) y las animales (cueros), madera (hasta su primera transformación), plantas ornamentales. No están alcanzadas por esta normativa las artesanías, ni derivados textiles como prendas de ropa.

 

Por Iris V. Quadrio y Carol A. O´donnell 

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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