Admiten la aplicación del índice RIPTE a un accidente ocurrido antes de la vigencia de la Ley 26.773

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que aun cuando el accidente ocurriera con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773, corresponde su aplicación, toda vez que las normas aplicables se encuentran incluidas en el denominado régimen de reparación" y las indemnizaciones de dicho régimen deben ajustarse por aplicación del índice de RIPTE, en tanto fuesen debidas y no satisfechas al momento del dictado de la norma.

 

En el marco de la causa “Maydana Domingo Miguel c/ La Caja ART S.A. s/ accidente - ley especial”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente laboral iniciada contra La Caja ART S.A., con fundamento en la norma especial.

 

Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien se agravió por el porcentaje de incapacidad fijado en grado, el monto de condena, y el rechazo de la aplicación de la ley 26773.

 

A su vez, la ART también se agravió por el porcentaje de incapacidad, que considera excesivo, y el correspondiente monto de condena.

 

Con relación al porcentaje de incapacidad establecido en grado y el monto indemnizatorio cuestionado por ambas partes, los magistrados que componen la Sala VIII aclararon que “los dictámenes periciales en nuestro sistema no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca”.

 

Tras remarcar que “en los reclamos basados en la normativa especial, el baremo legal es de uso obligatorio para establecer el porcentaje de incapacidad correspondiente y sólo puede el galeno interviniente remitirse a otro análogo, cuando la dolencia no se encuentra tabulada en el mismo, en cuyo caso, la vinculación de la afección con el trabajo, no se presume, debiendo la parte actora acreditarla”, los camaristas señalaron que “ninguno de los argumentos vertidos a favor o en contra del porcentual fijado por el a quo alcanza para conmover lo allí dispuesto, pues no sólo se aplicó el baremo legal sino porque la sentencia se funda en razones objetivas”.

 

En base a ello, el tribunal decidió confirmar la sentencia en cuanto establece el porcentaje de incapacidad en el 15%.

 

En cuanto al cuestionamiento por la falta de aplicación de la Ley 26.773, los Dres. Víctor A. Pesino y Luis A. Catardo precisaron que el artículo 17 de la ley 26.773, en su inciso 6º, dispone que “las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010”.

 

En la resolución dictada el 12 de diciembre de 2014, los jueces entendieron que “la voluntad del legislador, plasmada en este último apartado, fue otorgar una suerte de actualización a las prestaciones dinerarias debidas que, a la fecha del dictado de la Ley, aún no habían sido satisfechas, con el fin de desalentar la iniciación de acciones por la vía civil, las cuales, a partir de la vigencia de la norma, deberían tramitar ante ese fuero”.

 

Al pronunciarse de este modo, la mencionada Sala juzgó que “aun cuando el accidente ocurriera con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773, toda vez que las normas aplicables se encuentran incluidas en el denominado "régimen de reparación" y que las indemnizaciones de dicho régimen deben ajustarse por aplicación del índice de RIPTE, en tanto fuesen debidas y no satisfechas al momento del dictado de la norma, no puede calcularse la indemnización sino con la incorporación del mencionado índice”.

 

Sin embargo, el tribunal aclaró que “ello no permite entender que todo el articulado de la Ley 26.773 puede tener efectos retroactivos, y ello es así por varias razones”, debido a que “el artículo 3 del Código Civil establece que la regla es la irretroactividad de la ley”, sumado a que “el inciso 5 del artículo 17 de la ley 26773 establece que "las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha", lo cual indica que el inciso 6 sería la excepción al resto de la normativa”.

 

 

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