La Resolución 6/2026 del Tribunal de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2026 en el Boletín Oficial y con vigencia a partir del 17 de enero de 2025, modificó el valor de la unidad móvil (“UM”) definida en el artículo 85 de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (la Ley”).
El valor de la UM es la “unidad de cuenta”, utilizada para definir una serie de valores establecidos en la Ley. En particular, es de especial importancia para determinar si una operación de concentración económica es o no de notificación obligatoria.
La Resolución SC 21/2025 actualizó el valor de la UM a $1450,05 un 31,55% más alta que la vigente en 2025.
En consecuencia, actualmente las operaciones de concentración económica resultan notificables si el volumen de negocios en Argentina del grupo adquirente y la compañía objeto en el último ejercicio económico supera los $ 145.005.000.000.
Además, la exención de notificación del artículo 11 de la Ley resultará aplicable cuando el monto de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de $29.001.000.000 en la medida en que no se hubieren realizado operaciones en los últimos 12 meses en exceso de dicho valor, o el de $87.003.000.000 en los últimos 36 meses.
Por otro lado, el tope de multas por conductas prohibidas cuando no es posible determinar el volumen de negocio de las empresas involucradas (artículo 55 de la Ley) resulta actualmente de hasta $290.010.000.000.
Para consultar la resolución, por favor véase Link
Por Marcelo den Toom, Candela Berango e Ilan Soae
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