Admiten Un sólo Acreedor en un Concurso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, admitió el reclamo de un concursado que le había sido denegada la posibilidad de continuar el proceso concursal, a tenor de haberse presentado a verificar meramente un sólo acreedor. En los autos “Girotti Horacio Rubén s/ concurso preventivo” la Sala A del fuero comercial admitió el reclamó de un concursado al cual le había sido vedada la posibilidad de continuar con el proceso comercial. Cabe decir que en dichos autos la a quo se fundó en el hecho de que al tiempo de dictarse la sentencia prevista por el art. 36 LCQ, se verificó sólo un crédito, con privilegio general, en cabeza del Fisco Nacional. Es así que consideró que no correspondía el dictado de la resolución de categorización a la luz del artículo 42 a razón de la inexistencia de acreedores quirografarios con posibilidad de exteriorizar su voluntad en la aprobación de propuesta alguna y en la ausencia del presupuesto objetivo contenido en el art. 1 del ordenamiento concursal, por lo cual declaró la conclusión del procedimiento concursal. Los magistrados declararon procedente la demanda, en función de un análisis doctrinario. Especificaron en primer lugar, que la situación suscitada en los autos, tal como un solo acreedor verificado, dio lugar a posiciones doctrinarias disímiles en lo atinente a la prosecución del concurso preventivo. Argumentaron que para un sector de la doctrina, cabría la conclusión del procedimiento al quedar desvirtuado su objetivo legal por falta de pluralidad de acreedores. Por el contrario, doctrina a la cual adhieren, otros autores interpretan que si bien en caso de suscitarse un único acreedor verificado desaparecería la colectividad de acreedores, subsiste el estado de cesación de pagos que sustenta la viabilidad de la solución preventiva y entonces con ese único acreedor deberá entenderse el deudor durante el período de exclusividad al que alude el art. 43 LCQ ya que la propuesta concordataria será aprobada o rechazada por ese acreedor. Sin embargo, la sala citó en éste caso que al verificarse el crédito del Fisco Nacional en conceptos de privilegio general y otro quirografario –el cual no tuvo en cuenta la magistrado del a quo-, sería suficiente para continuar con el proceso, atento que la magistrada concursal de primera instancia ordenó la conclusión del trámite concursal con base en la ausencia de acreedores quirografarios verificados.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan