Alarma empresaria por la actualización de los créditos laborales (y qué soluciones son posibles)
Por Ignacio Lovage
De Diego & Asociados

Un nuevo capítulo sobre la actualización de créditos laborales ha encendido las alarmas en el arco empresario en relación a los juicios en curso y sin sentencia definitiva que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo.

 

En ese sentido la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acordó a través del Acta N° 2764 mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17 incorporando la aplicación del artículo 770 inc, b) del Código Civil y Comercial de la Nación con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.

 

Recordemos que en el año 2017 el Acta N° 2658 había establecido como criterio la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación, para actualizar los créditos laborales.

 

Si bien la nueva acta mantiene los criterios anteriores, la novedad aparece en:

 

1) la aplicación del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación y;

 

2) la capitalización con periodicidad anual.

 

El primer punto no representa una novedad ya que el citado artículo 770 inciso b) estaba vigente desde el 01/8/2015, aunque su aplicación en la jurisprudencia no era apreciable.

 

Por el contrario el segundo punto sí llama la atención ya que la capitalización con periodicidad anual genera una verdadera “bola de nieve” con números desproporcionados a la hora de realizar previsiones contables.

 

Conviene aclarar que la tasa de interés en la actualización de créditos laborales ha sido materia de debate en el ámbito de la Justicia del Trabajo a lo largo de los últimos años, teniendo como eje la aplicación de un adecuado criterio que permita un equilibrio en la justa reparación de los derechos –esencialmente del trabajador- y la prohibición de indexación que emana de las leyes 23.928 y 25.561.

 

En efecto, la aplicación del interés moratorio a créditos que emanan de una relación laboral tiene como condicionante normativo -en la actualidad- la facultad otorgada a los jueces para recurrir a mecanismos que mantengan el valor de esos créditos, lo que de por sí implicaría un apartamiento de lo dispuesto en las leyes 23.928 y 25.561.

 

Se abren entonces dos grandes interrogantes:

 

a) ¿tienen los Jueces la facultad de determinar la tasa de interés moratorio?

 

b) ¿el Acta N° 2764 no representa una verdadera indexación de créditos vedada por ley?

 

Para el primer interrogante es interesante advertir que bajo el viejo Código Civil de Velez Sarsfield el artículo 622 (Ley 340), inserto en el Título de las Obligaciones de dar, disponía expresamente que “El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar”.

 

Sin embargo, a partir de agosto del año 2015 el nuevo Código Civil y Comercial reemplazó el art. 622 por el actual art. 768 (Ley 26.994) que establece:

 

"A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.”

 

Como se puede observar, la reforma del Código sustituyó la facultad del Juez por la tasa que surge de la reglamentación del Banco Central.

 

Ahora bien, bajo el argumento de considerar que no existe “reglamentación” del Banco Central (BCRA), los Jueces se siguen irrogando la facultad de fijar la tasa de interés para actualizar los créditos laborales, generando una dispersión de criterios según la Provincia o fuero donde tramite el juicio.

 

En efecto, bajo la nueva Acta N° 2764 CNAT hoy resulta más conveniente para las empresas ser demandadas en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, que en Capital Federal, generando de ese modo una desigualdad en todo sentido.

 

A título ilustrativo podemos mencionar que actualmente el fuero del trabajo de la Provincia de Buenos Aires aplica la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, denominada comúnmente “Tasa Pasiva Plazo Fijo digital a 30 días”[1] [2],, sensiblemente más baja que la que se aplica en la Justicia Nacional del Trabajo.

 

El panorama precitado exige la unificación en materia de actualización de créditos para todo el país, respetando lo normado por el art. 768 del Código Civil y Comercial con la necesaria reglamentación del BCRA y asegurando reglas más confiables sobre bases igualitarias, razonables y equitativas.

 

En respuesta al segundo interrogante supra planteado, no resultan claros los límites de la indexación. Sin embargo, siguiendo el razonamiento de la ley 24.283 (B.O. 21/12/93), “cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago”.

 

El Acta N° 2764 CNAT pareciera romper con los criterios en la materia ya que la capitalización de los intereses se produce desde que el crédito es debido (por ejemplo, a partir del distracto de la relación laboral) hasta que se notifica el traslado de la demanda (podría acumularse hasta dos años y medio de intereses “capitalizables”). Esto es lo que establece el inc. b) del citado artículo 770 que se presenta como una excepción al Anatocismo, vedado por nuestra legislación como principio general.

 

Sumado a eso, la capitalización con periodicidad anual que refiere el Acta N° 2764 CNAT representa nuevas capitalizaciones periódicas de intereses que aumentan significativamente y sin freno el eventual monto de condena que se discute en juicio, elevando sustancialmente las contingencias que se previsionan en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, lo que alimenta la discusión sobre si ello en realidad representa una verdadera indexación o bien una irrazonable actualización en relación con el monto original del reclamo.

 

La solución de corto plazo que aparece en el horizonte (además de los planteos de inconstitucionalidad del Acta, la invocación de la prohibición de indexar y la ausencia de facultades judiciales para establecer la tasa de interés moratorio) viene dada también por el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 771 que dispone:

 

“Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

 

Cada caso concreto amerita revisar si existe relación equitativa entre el capital histórico reclamado y el monto resultante a partir de la actualización que propone el Acta N° 2764 CNAT.

 

El desequilibrio que puede evidenciarse hace pensar en una eventual intervención de la Corte Suprema o una revisión de la periodicidad de la capitalización que impone la referida Acta de modo de salvaguardar los intereses en juego sobre la base de los principios generales del derecho común: buena fe, prohibición de abuso de derecho y  enriquecimiento sin causa y equidad.

 

Para una solución de fondo posible el Banco Central deberá reglamentar conforme se lo exige el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial y otorgar de esa manera mayor previsibilidad para ambas partes (actora y demandada) al momento de litigar, sin importar en qué lugar del país se trate.

 

 

Citas

[1] SCJBA, fallo “Zocaro, Tomas Alberto c./ Provincia ART S.A. y otro/a s./ Daños y Perjuicios, L.118.615, 11-III-2015.

[2] SCJBA, fallo “Abraham” causa L.108.164, 13-XI-2013.

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