Reforma del régimen de colocación primaria de valores negociables – Criterio Interpretativo N° 102 y Resolución General N° 1157/2026 de la CNV

El 27 de julio de 2026 la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió el Criterio Interpretativo N° 102 (el “CRI 102”), sobre colocaciones primarias de valores negociables. El CRI 102 tiene por objeto garantizar la transparencia e integridad de los procesos de colocación primaria, estableciendo obligaciones de información para los agentes intervinientes.

 

Asimismo, el 22 de julio de 2026, la CNV emitió la Resolución General N° 1157/2026 (la “RG 1157”), mediante la cual somete a Elaboración Participativa de Normas un proyecto integral de reforma al régimen de colocación primaria de valores negociables. El proyecto busca fortalecer los estándares de transparencia, supervisión y mitigación de conflictos de interés en los procesos de colocación primaria, con impacto directo sobre emisores, Agentes Colocadores, ALyCs, ANs y Mercados.

 

Los interesados podrán remitir sus opiniones y comentarios a la RG 1157 a través de la web (https://www.cnv.gov.ar/consultaPublica/ ) hasta el 14 de agosto de 2026.

 

Modificaciones incluidas en el CRI 102:

 

Este nuevo criterio alcanza y obliga a todos los AN y ALyC que participen en una colocación primaria de valores negociables, a informar a la CNV, dentro de las 48 horas hábiles de finalizada la colocación, el listado de oferentes adjudicados (de cartera propia y de terceros). Esa información se remitirá a través del formulario “Otra información o reporte no público” de la AIF. Asimismo, deberán notificar el ID de dicha publicación a los correos electrónicos de la CNV según el instrumento que corresponda. Estas obligaciones también aplican a los Agentes Colocadores que participen en colocaciones primarias de valores negociables públicos.

 

Adicionalmente, los Mercados deberán enviar a la CNV la información completa del libro mediante el mismo procedimiento, la cual deberá quedar disponible en sus sistemas informáticos.

 

La CNV aclaró en su comunicado de prensa que este criterio tiene carácter transitorio y se dicta a fin de brindar orientación y claridad, mientras se desarrolla el procedimiento de Consulta Pública dispuesto por la Resolución General N° 1157.

 

Novedades del proyecto de la RG 1157:

 

En el caso de colocaciones internacionales:

 

Se aclara que no resulta obligatorio utilizar un sistema informático local para la formación de libro, circunstancia que en la práctica ya se verificaba.

 

En el caso de colocaciones en Argentina se busca incorporar:

 

Nuevas obligaciones para los Mercados

 

– Deberán garantizar a la CNV acceso directo y permanente a los sistemas de colocación primaria, permitiendo la visualización íntegra y en tiempo real de ofertas, manifestaciones de interés, modificaciones, cancelaciones, adjudicaciones y demás eventos del proceso.

 

– Los sistemas deberán permitir visualizar, entre otros datos, la identificación de los Agentes y clientes intervinientes, incluyendo para estos últimos su respectivo CUIT/CUIL/CDI o CIE y los datos identificatorios del beneficiario final, de corresponder.

 

– Finalizada cada colocación primaria, los Mercados deberán remitir a la CNV la información completa de la subasta conforme un nuevo Anexo estandarizado en formato Excel.

 

Novedades en materia de colocación primaria

 

– Se exigen criterios “detallados y específicos” para la adjudicación de valores negociables en los procesos de formación de libro.

 

– En subastas o licitaciones públicas, las ofertas correspondientes a cartera propia de los agentes únicamente podrán ingresarse hasta cuarenta y cinco (45) minutos antes del cierre del mecanismo de subasta correspondiente.

 

– En los procesos de formación de libro, las manifestaciones de interés correspondientes a cartera propia serán condicionales a que no se hayan recibido suficientes manifestaciones de interés por el monto ofertado y no existan otros oferentes desplazados en virtud de ello.

 

– El aviso de suscripción deberá aclarar el horario límite hasta el cual los agentes pueden ingresar órdenes correspondientes a cartera propia.

 

– Las ofertas o manifestaciones de interés deberán ingresarse al libro en forma inmediata y no más allá de treinta minutos posteriores a su recepción.

 

– Con anticipación suficiente al cierre del libro o al acto de adjudicación, deberá informarse a la CNV el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo dicho cierre y la decisión sobre la adjudicación, así como toda modificación posterior.

 

– En el aviso de resultados se exigirá la publicación de un cuadro resumen por tipo de inversor adjudicado y por agente que presentó la oferta, expresado en porcentajes.

 

Novedades para los Emisores:

 

– Quedan expresamente incluidos dentro de los “Sujetos Intervinientes” y deberán adoptar medidas para prevenir, identificar y gestionar potenciales conflictos de interés, resguardar la transparencia e integridad del proceso de formación de precio, y asegurar el trato igualitario entre inversores.

 

Novedades para los Colocadores:

 

– Se reduce de quince (15) a diez (10) días hábiles el plazo para que el Agente Colocador acredite ante el emisor los esfuerzos de colocación realizados.

 

Novedad para el Colocador Principal (Bookrunner)

 

– En la medida en que el Mercado no provea esta información a la CNV, el Colocador Principal deberá remitir de forma privada a través de la AIF la comunicación informando la adjudicación definitiva, el precio o variable financiera de corte, la asignación correspondiente y la identificación de quienes adoptaron dicha decisión, siguiendo el formato del nuevo Anexo.

 

Novedades para los Agentes

 

– En la medida que la información no sea provista por un Mercado, todos los AN y ALyC que hubiesen participado en una colocación primaria deberán informar a la CNV, a través de la AIF (acceso restringido), el listado de oferentes adjudicados (cartera propia y terceros), dentro de los dos (2) días hábiles, siguiendo el formato del nuevo Anexo, y remitir simultáneamente el ID de la publicación a la CNV.

 

– Los Agentes Colocadores no podrán percibir del inversor comisiones ni cargos adicionales por su participación en el proceso de colocación primaria.

 

Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani

 

 

Beccar Varela
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