Ante la Negativa de Corregir la Antigüedad de un Trabajador Procede Despido Indirecto

La Sala X, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró procedente un despido indirecto ante la negativa de inscribir correctamente la antigüedad de un empleado. En los autos “Escobar Verónica Andrea c/ Gralter S.R.L. y otros s/ despido”,  la empresa había rechazado que hubiera existido transferencia de establecimiento comercial ante una escisión societaria.

 

El señor Fidencio Escobar se desempeñó como empleado de garajes desde el año 1973 hasta el año 2006. Durante el período 1973-93 trabajó a las órdenes de la firma "Garage Tucumán SRL", donde fue despedido sin causa. Sin embargo, fue contratado por “Block S.A.” el mismo año, hasta el año 2003, momento en el cual firmó con la empresa Bloc SA ante el Ministerio de Trabajo un acuerdo de extinción laboral.

 

No obstante su desvinculación, luego fue contratado por la firma "Gralter SRL" - continuadora de “Block S.A.”-. En este caso, hasta el año 2006, en virtud de haberse dado por despedido ante la negativa de su empleador de modificar su fecha de ingreso por la verdadera. Es así que inició una acción legal tendiente al cobro de los rubros indemnizatorios.

 

Es menester indicar que la actora señaló en el intercambio telegráfico que se desempeñó como empleado de un mismo patrón desde 1973 hasta 2006. Sin embargo, el tribunal de grado que recibió la causa rechazó de forma total su demanda, en virtud de la falta de probanza de la continuidad de la explotación del establecimiento comercial, y por lo tanto la inexistencia de injuria para dar por generado el despido indirecto.

 

Sin embargo, al recibir la causa, los camaristas revirtieron la decisión de grado, pero con ciertos límites. En primer lugar señalaron que en autos no fue producida prueba suficiente que avalara la aseveración que entre Garage Tucumán SRL y Bloc SA haya existido una transferencia de acuerdo a lo normado en el art. 225 de la LCT.

 

Sobre tal punto, señalaron que para que resultara de aplicación lo dispuesto por dicho artículo es necesario que la transferencia se realice por un vínculo de sucesión jurídica, por lo tanto no bastó el mero hecho material de que un nuevo empleador cumplió la misma actividad. Desde otro ángulo, indicaron que el actor fue despedido sin causa por Garage Tucumán SRL y dicho acto no fue atacado de nulidad.

 

Sin embargo –continuaron-, conforme los términos del responde y el acta poder acompañada, la firma "Gralter SRL" demandada en autos se originó en la escisión de la firma "Bloc SA", en tanto que de dicha reorganización societaria, resultó que la demandada Gralter SRL fue la sociedad escisionaria y Bloc SA la escindente. Además –indicaron-, dicha circunstancia se corroboró con el informe del Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Finalmente, agregaron que dicha transferencia puede producirse por cualquier título. En virtud de ello, indicaron que las injurias fueron claramente agraviantes, por lo tanto resultó procedente la solicitud a su empleador de la modificación de la fecha de ingreso, y también por supuesto, de forma ulterior, la condena por los rubros indemnizatorios del despido.

 

 

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