Modernización laboral: anatomía de una predicción cumplida (y lo que viene después)
Por Ignacio Adrián Lerer (*)

En diciembre de 2025, publiqué en este medio un análisis de un primer Proyecto de Modernización Laboral que había circulado informalmente en 2024. Formulé seis predicciones falsables, con probabilidades, plazos y niveles de confianza. La primera decía: aprobación legislativa con 73% de probabilidad en el primer trimestre de 2026, con modificaciones en el Senado impulsadas por senadores vinculados a sindicatos y gobernadores.

 

El 11 de febrero de 2026, el Senado aprobó en general un  proyecto algo diferente, con 42 votos a favor y 30 en contra, tras una sesión de más de 12 horas. El oficialismo libertario sumó a la UCR, el PRO y bloques provinciales. Para asegurar la votación, el gobierno retiró capítulos completos (Ganancias, entre otros) e introdujo decenas de modificaciones negociadas con gobernadores y la CGT. Casi todo el peronismo votó en contra.

 

La predicción se cumplió. Pero eso no es lo interesante. Lo interesante es por qué se cumplió, y qué anticipa sobre lo que viene.

 

El patrón que no cambia

 

En trabajos anteriores cuantifico la rigidez del régimen laboral argentino mediante un Índice de Lock-in Constitucional (CLI). Argentina marca 0.87 sobre 1.00; Chile 0.24; Brasil 0.40; España 0.51 antes de la reforma de 2012. Desde 1991, siete gobiernos intentaron reformar el régimen laboral. Veintitrés intentos, cero reformas sostenidas.

 

Esa regularidad no obedece al azar. Es consecuencia de una arquitectura institucional que opera como ratchet: cada intento de reforma que fracasa genera jurisprudencia de la Corte Suprema que consolida la irreversibilidad (Vizzoti, 2004; Aquino, 2004; Madorrán, 2007). Cada fallo se convierte en argumento para bloquear el intento siguiente. El sistema se endurece con cada fracaso.

 

Lo que hace distinto al intento de Milei no es el contenido normativo (que comparte genes con reformas anteriores de Menem, De la Rúa y Macri) sino la estrategia de negociación previa. El gobierno cedió contenido para ganar votos: eliminó capítulos, moderó la restricción a la ultraactividad, negoció con gobernadores provincia por provincia. Esa flexibilidad táctica explica la media sanción. Pero también adelanta las limitaciones de lo que vendrá.

 

Qué dice el texto aprobado (y qué no)

 

El proyecto con media sanción desplaza el eje del derecho laboral argentino desde la tutela reforzada hacia una lógica de mayor autonomía contractual. Los cambios principales operan en seis frentes.

 

En materia de indemnizaciones, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales (aguinaldo, vacaciones, premios), lo que reduce el monto. Se habilitan fondos de cese o seguros como alternativa a la indemnización tradicional. Las sentencias laborales podrán pagarse en cuotas: hasta 6 para grandes empresas, hasta 12 para pymes.

 

En jornada laboral, se introduce un banco de horas negociable por convenio colectivo, con tramos de hasta 12 horas en esquemas pactados. Se flexibiliza el fraccionamiento de vacaciones.

 

En contratación, se amplían modalidades a tiempo parcial, contratos para microemprendimientos y esquemas con mayor flexibilidad en duración. Se prevé un blanqueo con reducciones de multas e intereses, junto con reducción de contribuciones patronales por nuevas contrataciones (hasta 48 meses).

 

En materia sindical, se habilita con mayor amplitud la negociación colectiva a nivel de empresa. Se limita la ultraactividad de cláusulas obligacionales (comisiones paritarias, fondos sindicales especiales), aunque las cláusulas normativas (salarios, jornada) conservan ultraactividad. Se exige consentimiento expreso para determinados descuentos sindicales.

 

En servicios esenciales, se fijan porcentajes mínimos de prestación durante huelgas: 75% en sectores críticos (salud, transporte, energía) y 50% en ramas estratégicas (educación, bancos, logística digital). Los bloqueos y tomas pasan a ser infracciones graves.

 

En plataformas digitales, se reconoce a trabajadores de aplicaciones como independientes en ciertos supuestos, con un estatuto propio más cercano al trabajo autónomo.

 

Lo que el texto no dice es tan revelador como lo que dice. La distinción entre cláusulas normativas y obligacionales existe en doctrina desde los años 1960 (Deveali, 1966), y los tribunales podrán interpretar "condiciones de trabajo" con amplitud suficiente para mantener la mayoría de las cláusulas bajo ultraactividad de facto. El artículo 104 bis, que crea "componentes retributivos dinámicos adicionales" excluidos de ultraactividad, costumbre y continuidad tácita, generará litigiosidad masiva porque los tribunales deberán trazar la línea entre salario base y componente dinámico caso por caso.

 

La predicción que importa

 

Si la primera predicción (aprobación legislativa en Q1 2026, con modificaciones) ya tiene confirmación parcial, las cinco restantes son las que definen el futuro práctico de esta reforma. Las reproduzco del análisis publicado en diciembre de 2025:

 

Predicción 2: El artículo 111 (que reemplaza el artículo 6 de la Ley 14.250) será interpretado restrictivamente por jueces laborales; 75% de probabilidad entre 2026 y 2028.

 

Predicción 3: El artículo 104 bis generará litigiosidad masiva; 85% de probabilidad entre 2026 y 2030.

 

Predicción 4: El Fondo de Asistencia Laboral tendrá cumplimiento cercano al 50%; probabilidad del 60% entre 2026 y 2027.

 

Predicción 5: Inconstitucionalidad parcial declarada por la CSJN; 65% de probabilidad entre 2027 y 2029.

 

Predicción 6: La brecha de implementación llegará al 45%; 70% de probabilidad entre 2026 y 2030.

 

La media sanción del Senado no altera ninguna de estas predicciones. Si acaso, las refuerza. Las modificaciones negociadas para obtener los 42 votos redujeron el alcance transformador del texto original, pero no eliminaron los puntos de fricción constitucional. El gobierno compró aprobación legislativa al precio de implementabilidad.

 

Por qué funciona el modelo predictivo

 

El marco teórico detrás de estas predicciones proviene de la biología evolutiva, no de la ciencia política convencional. En un libro en preparación y en más de treinta papers publicados en plataformas de contenido académico, desarrollo la hipótesis de que las instituciones jurídicas funcionan como fenotipos extendidos de replicadores culturales (memes) que compiten por recursos institucionales.

 

El régimen laboral argentino no es una política pública que se decide racionalmente. Es un ecosistema donde cooperan jueces laborales, cátedras universitarias, colegios de abogados, sindicatos y revistas de doctrina, cada uno reforzando la transmisión del concepto jurídico que los originó. Nadie coordina esa cooperación desde un centro. No hay conspiración. Es cooperación descentralizada, genuina, profesionalmente honesta. Y precisamente por eso es tan estable.

 

Los cientos de juzgados laborales, las facultades de derecho con programa obligatorio de derecho del trabajo mayoritariamente con tendencia laboralista parte actora, los colegios de abogados con departamentos de derecho laboral y los tratados internacionales con rango constitucional (Convenios OIT 87 y 98, PIDESC) forman una red de refuerzo mutuo que funciona como sistema inmunológico institucional. Cada reforma que ingresa al sistema activa anticuerpos doctrinarios, jurisprudenciales y organizacionales que la neutralizan.

 

Esto no es una falla. Es una propiedad emergente del diseño constitucional argentino, medible y predecible mediante herramientas cuantitativas.

 

Implicancias para la práctica profesional

 

Para el litigio estratégico, el artículo 104 bis es el punto de mayor vulnerabilidad constitucional del proyecto. La posibilidad de que un empleador cree un "bono de productividad", lo pague durante cinco años y luego lo elimine unilateralmente sin negociación sindical colisiona frontalmente con la doctrina de los derechos adquiridos y con el principio de progresividad que la CSJN consolidó en Aquino y Madorrán. Los primeros fallos de Cámaras del Trabajo sobre este artículo (esperables para el tercer o cuarto trimestre de 2026) marcarán tendencias.

 

Para el asesoramiento empresarial, la recomendación central no cambió desde diciembre: no asumir cumplimiento automático. La brecha de implementación proyectada es del 45%. Lo que dice la ley y lo que harán los tribunales serán cosas distintas durante al menos cinco años. Si una empresa diseña "componentes dinámicos", debe documentarlos explícitamente como tales desde el inicio. Los tribunales mirarán la sustancia, no la etiqueta.

 

Para la reflexión profesional, la reforma revela algo más profundo que el debate habitual entre "flexibilización" y "protección". Revela que la dicotomía misma es un artefacto del memeplexo normativo. El sistema no falla por falta de voluntad política ni por exceso de ideología. Falla porque la arquitectura institucional del artículo 14bis, con sus fenotipos extendidos, opera con una lógica propia que ningún gobierno, de ninguna orientación, logró alterar en 34 años.

 

Los 8 millones de trabajadores informales que registra el INDEC (informalidad en 43,3% según el dato más reciente) no acceden a ninguno de los derechos que el sistema protege con tanto celo. La reforma propuesta por el Gobierno Nacional del Presidente Milei no resolverá ese problema. Pero la oposición a la reforma tampoco. Mientras tanto, la regularidad del patrón se confirma: otro intento, otra negociación, otra media sanción, y una implementación que, si el modelo tiene razón, se degradará progresivamente hasta la próxima crisis y el próximo intento.

 

Las predicciones quedan registradas. Si en 2028 la reforma Milei opera plenamente y la brecha de implementación está por debajo del 20%, el modelo estará equivocado y será necesario recalibrarlo. Esa es la diferencia entre ciencia y opinión: la disposición a equivocarse públicamente, con fecha y métricas.

 

Referencias

 

Lerer, I. A. (2025). "La Paradoja de la Reforma Laboral de Milei: Análisis Multidimensional con Herramientas EPT." Abogados.com.ar, 9 de diciembre de 2025.

 

Lerer, I. A. (2025). "Constitutional Lock-in and the Phenotypic Expression of Legal Regimes: Argentina's Labor Market as Irreversible Institutional Morphology." SSRN Working Paper No. 5624710.

 

Lerer, I. A. (2025). "Cooperación institucional y lock-in normativo: por qué la biología evolutiva explica el fracaso de 23 reformas laborales." Abogados.com.ar, noviembre de 2025.

 

Dawkins, R. (1982). The Extended Phenotype. Oxford University Press.

 

INDEC, Indicadores de informalidad laboral (EPH), tercer trimestre de 2025.

 

 

Citas

(*) Ignacio Adrián Lerer es abogado (UBA) con MBA Ejecutivo EMBA (IAE Business School) y más de 30 años de experiencia en derecho corporativo. Desarrolla investigación independiente sobre aplicación de teoría evolutiva a sistemas legales. Sus papers están disponibles en SSRN, Zenodo y Research Gate (ORCID: 0009-0007-6378-9749).

Este artículo es un análisis con fines informativos. No constituye asesoramiento legal ni toma de posición sobre la conveniencia de la reforma.

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