Novedades de la CNV: Flexibilización de regímenes de emisión individual y reglamentación del Régimen de Inocencia Fiscal

Recientemente, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó nuevas resoluciones generales con el objeto de flexibilizar el régimen de valores negociables de emisión individual y reglamentar el régimen de inocencia fiscal. A continuación, un resumen de ambas.

 

RG N°1107/2026: Flexibilización del régimen de los Valores Negociables de Emisión Individual (VNEI).

 

El pasado 12 de febrero la CNV aprobó la Resolución General N° 1107 (la “RG 1107”), mediante la cual flexibiliza el régimen de los Valores Negociables de Emisión Individual (“VNEI”) con el objetivo de precisar su marco operativo y adecuarlo a las necesidades actuales del mercado.

 

Así, se incorporan excepciones a la prohibición general que impedía a los agentes actuar como emisores o libradores de VNEI. Ahora podrán hacerlo los Agentes inscriptos como:

 

– ALyC Participante Directo

 

– ALyC Integral – Agroindustrial

 

– AN RUCA

 

– ALyC que sean entidades financieras autorizadas bajo la Ley de Entidades Financieras.

 

Adicionalmente, la excepción también aplica cuando se trate de:

 

– Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE MiPyMEs)

 

– VNEI negociados en el segmento avalado

 

La medida busca ampliar la participación, clarificar roles y mejorar la transparencia del sistema.

 

Los Agentes de Custodia, Registro y Pago (los ACRyP) deberán adecuar sus sistemas antes del 6 de abril de 2026. Las disposiciones establecidas en esta la RG 1107 resultan aplicables desde el día 2 de febrero de 2026.

 

RG N°1108/2026: Reglamentación del Régimen de Inocencia Fiscal en el mercado de capitales y en el ámbito de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs)

 

El 19 de febrero de 2026 la CNV aprobó la Resolución General N° 1108 (la “RG 1108”), a fin de adecuar su normativa a la Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal y su Decreto Reglamentario N° 93/2026, que promueven un enfoque basado en la buena fe del contribuyente.

 

La RG 1108 establece un procedimiento que facilita a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes que se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias la incorporación de fondos y/o activos —incluidos activos virtuales— al sistema financiero, permitiendo su canalización a través de agentes registrados ante la CNV y PSAVs.

 

Así, se establece que, en el marco de dicho régimen, los depósitos en efectivo destinados a la incorporación de fondos al sistema financiero quedan exceptuados de la limitación general de $1.000 o su equivalente en otras monedas prevista por la normativa de la CNV.

 

De este modo, se prevé que los agentes habilitados y los PSAVs podrán recibir los fondos o activos de los clientes adheridos mediante:

 

– Depósitos en efectivo.

 

– Transferencias de valores negociables, desde y hacia subcuentas comitentes de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en ALyC o en agentes colocadores de Fondos Comunes de Inversión.

 

– Transferencias de activos virtuales, desde o hacia cuentas de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en la CNV.

 

En las transferencias de valores negociables o activos virtuales las jurisdicciones de origen no podrán ser no cooperantes en materia de transparencia fiscal ni estar calificadas como de Alto Riesgo por el GAFI

 

Para que resulten aplicables estas modalidades:

 

1. El cliente debe encontrarse formalmente adherido al Régimen de DDJJ Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

 

2. El cliente debe ser titular o cotitular de al menos una cuenta comitente o cuenta abierta en la entidad receptora de los fondos o activos.

 

3. Si se trata de transferencias de valores negociables, deberá poseer cuenta comitente en el ALyC o agente interviniente al cual se transfieran dichos valores.

 

4. Si se trata de activos virtuales, deberá ser titular o cotitular de una cuenta en el PSAV inscripto en la CNV receptor de los activos.

 

La RG 1108 entró en vigencia el 21 de febrero de 2026.

 

Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani

 

 

Beccar Varela
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