Argentina y Luxemburgo firmaron un Convenio para Evitar la Doble Imposición

El pasado 13 de abril de 2019 Argentina y Luxemburgo firmaron un Convenio para Evitar la Doble Imposición siguiendo los parámetros OCDE, que aún no está vigente puesto que resta la ratificación legislativa de ambos países.

 

Durante las reuniones de primavera del FMI y del Banco Mundial, el Ministro de Hacienda firmó un Convenio para Evitar la Doble Imposición con Luxemburgo (el “Convenio”). El Convenio resulta estratégico no sólo por los beneficios impositivos sino por los mecanismos vinculados con el intercambio de información. Si bien Argentina y Luxemburgo ya intercambian información financiera en forma automática por haber adherido al Standard Report promovido por OCDE, el Convenio significa un paso adelante en las relaciones entre ambas jurisdicciones.

 

El Convenio sigue los lineamientos OCDE en su estructura y contenido. En este sentido, contempla un mecanismo de crédito de impuestos y prevé los siguientes topes de imposición:

 

1. Beneficios empresariales: El Estado de residencia de la empresa tiene facultades exclusivas sobre los beneficios que éstas obtengan, salvo que desarrolle su actividad en el otro Estado por medio de un Establecimiento Permanente. Se sigue la definición tradicional de Establecimiento Permanente, y no se ha incorporado referencia al concepto de “presencia digital significativa” promovido por OCDE en el marco de las reglas BEPS

 

2. Dividendos: Podrán estar sujetos a impuestos en el país donde resida la entidad que los pague pero con los siguientes límites:

 

  • a. 10% del importe bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un período de 365 días previos al pago.
  • b. 15% en todos los demás casos.  

3. Intereses: Se establece un máximo del 12% sobre el monto bruto de los intereses para el país desde el que se abonen esos intereses.

 

4. Regalías: Pueden estar sujetas a impuestos en el país desde el que se abonen, con los siguientes topes sobre los montos brutos de regalías:

 

  • a. 3% por el uso o derecho a uso de noticias;
  • b. 5%por el uso o por el derecho al uso de derechos de autos sobre obras literarias, artísticas o científicas, con excepciones;
  • c. 10% en todos los demás casos.

El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones de las correspondientes ratificaciones legislativas de cada uno de los países firmantes. Sin embargo, tendrá efecto a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a su entrada en vigor.

 

Por el momento Argentina no ha avanzado en el proceso legislativo de ratificación, aunque existen otros convenios para evitar la doble imposición firmados recientemente, como por ejemplo el celebrado con la República Popular China, y que esperan también su correspondiente ratificación.

 

 

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