Avalan Pacto de Indemnidad Societario Ante Falta de Cumplimiento

La Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, admitió una demanda iniciada con el objeto de percibir los daños y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de un pacto de indemnidad. En la causa “Tevycom Fapeco S.A. c/ Conevial Infraestructura y Servicios S.A. s/ Ordinario”, las partes habían sido adjudicatarias de una licitación pública que luego fue rescindida por incumplimiento.

 

El 9.3.2001 ambas partes suscribieron junto con otra tercera un acuerdo destinado a la formación de una unión transitoria de empresas -instrumentada al día siguiente en otro acuerdo-, con el objeto de presentarse a participar en una licitación pública convocada por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.

 

La demandante relató que la U.T.E. resultó adjudicataria de dicha licitación, por lo cual se suscribió un contrato de concesión de servicio público el día 5.6.2001. Luego, ambas partes, el 21.6.2001, suscribieron un convenio complementario destinado a reglar la relación interna dentro de la U.T.E, en el cual se fijó la indemnidad de la demandada con la actora.

 

Luego, con miras a dar cumplimiento a una de las cláusulas del acuerdo suscripto el 9.3.2001, las tres integrantes de la U.T.E. constituyeron el 29.12.2001 la sociedad anónima que continuó con la explotación del servicio público concesionado, de la cual pasaron a ser sus socios y se denominó “Transporte Automotor La Cañada S.A.”

 

Sin embargo, el 14.5.2002, la Municipalidad rescindió el contrato de concesión bajo la invocación de incumplimientos por parte de la concesionaria, lo cual dio lugar, a su vez, a una inhibición general en una demanda promovida por la Municipalidad al ejecutar la garantía de cumplimiento que oportunamente había sido prestada por la U.T.E.

 

En virtud de ello, Tevycom Fapeco S.A. promovió una demanda a fin de que se condenara a Conevial Infraestructura y Servicios S.A. a dar cumplimiento de la obligación de indemnidad asumida. La demandada, por su parte, sostuvo que el pacto de indemnidad quedó sin efecto cuando se suscribió con fecha 15.2.2002 un contrato de cesión gratuita de acciones de la sociedad constituida entre ambas a favor de Transporte Ideal San Justo S.A.

 

Al recibir la causa, el tribunal de grado rechazó la demanda al indicar que no se acreditó el afrontamiento de pago alguno por créditos. Recurrida la medida por la parte actora, los vocales indicaron que le asistió razón, bajo el fundamento de que al momento de crear la U.T.E. las sociedades pactaron la solidaridad entre las tres, a excepción de lo normado por el artículo 381 Ley 19550.

 

Es así que adujeron que aunque se aceptara que las deudas que correspondían a las tres sociedades integrantes de la U.T.E. pasaron a estar en cabeza de la sociedad anónima constituida y luego transferida, ello no implicó que como consecuencia de tal cosa quedaran cada una de tales integrantes automáticamente desobligadas.

 

Finalmente, desecharon la tesitura sentenciada por la judicante de grado en relación a la falta de acreditación de pago de deuda alguna, ello al estimar que el pacto no quedó supeditado a dicha prueba.

 

 

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