BCRA: Régimen Penal Cambiario - Medidas precautorias

A través de la Comunicación "A" 7700, vigente a partir del viernes 17/2/2023, el Banco Central de la República Argentina dispuso, delegar en los titulares de la Gerencia Principal de Control y de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la adopción y el levantamiento de las medidas precautorias previstas en el artículo 17, inciso a), apartados 1 a 3 de la ley 19359 (Régimen Penal Cambiario), susceptibles de ser dictados contra personas humanas y jurídicas investigadas o sumariadas bajo el régimen penal mencionado.

 

La nueva disposición implica que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha delegado, en las gerencias indicadas, sus facultades para adoptar precautoriamente: a) la suspensión de autorizaciones de cambio a presuntos infractores; b) la suspensión del curso a sus pedidos de despacho a plaza y c) la suspensión del curso a sus boletas de embarque de mercaderías hacia el exterior.

 

Parece obvio que, a través de esta delegación de facultades, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias pretende dar mayor agilidad a la adopción de medidas coercitivas temporarias sobre presuntos infractores cambiarios, a fin presionarlos para realizar las operaciones cambiarias pretendidas por el B.C.R.A. o para auto-inhibirse de realizar otras que la Entidad desincentiva. Lo cuestionables es que las referidas medidas precautorias pueden ser adoptadas aún en el marco de actuaciones pre-sumariales, cuando la persona investigada no ha tenido siquiera una oportunidad de explicar su conducta ni, probablemente, ha sido convocada para ello.

 

Mucho más cuestionable luce que sean dos gerencias internas del B.C.R.A. las que puedan adoptar medidas que traben operaciones aduaneras, de importación y exportación, de personas que ejercen su actividad lícitamente y de las cuales sólo se presume la posible comisión de una infracción cambiaria.

 

Por Julio Vieito

 

 

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