Beneficios tributarios para proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía

La Administración Tributaria aclaró los procedimientos y condiciones que inversionistas y compañías deben cumplir para los beneficios tributarios por utilización de fuente de energías limpias

 

Con el fin de fomentar la utilización de fuentes de energía no convencionales, desde el año 2014 el Gobierno Nacional y el Congreso de la República han creado beneficios tributarios a los cuales pueden acceder las compañías y personas que decidan invertir en proyectos para la generación de energías limpias.

 

Para la procedencia de dichos beneficios tributarios, la DIAN aclaró en el Concepto No. 0843 del 2018 los requisitos para la procedencia de beneficios tributarios en proyectos de eficiencia energética e inversiones en Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), de la siguiente forma:

 

1. Para la deducción del 50% de las inversiones directas sobre FNCE, el contribuyente deberá:

 

  • Presentar la certificación de beneficio ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente certificada como tal por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • La inversión no puede provenir de una orden de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental.

2. Con el fin que la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados o la adquisición de servicios dentro y fuera del territorio nacional estén excluidos de IVA, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Se debe tratar de equipos, elementos, maquinarias o servicios incluidos clasificados por la Unidad de Planeación Minero Energética.
  • Debe tenerse en cuenta los estándares internacionales de calidad y los criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con el proyecto de FNCE.
  • Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluyan las cantidades y subpartidas arancelarias de los bienes destinados al proyecto de FNCE.

 

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