Fallos
Miércoles 04 de Noviembre de 2009
Buscan Regular los Honorarios de los Contadores Auxiliares de Justicia
Teniendo en cuenta algunas de las medidas que venían siendo reclamadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, fue presentado un proyecto de ley a través del cual se busca establecer un régimen de honorarios para los profesionales de ciencias económicas que se desempeñen como auxiliares de la justicia.
Mediante dicha iniciativa presentada por el senador Marcelo Fuentes, se contempla la fijación de los honorarios para los diferentes casos en que se lleve a cabo la actuación de un perito en ciencias económicas en la Justicia.
Los honorarios de dichos peritos en ningún caso podrá ser inferior al 15% de la remuneración de un Secretario de Juzgado, fijando que tal valor sea informado de forma mensual por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De acuerdo a la iniciativa, el monto de los honorarios a regular para los peritos en ciencias económicas no podrá ser inferior en ningún caso al 5% ni superior al 10% del monto de la sentencia, entendiéndose por tal la suma comprensiva de capital, intereses y otros cargos por la que prospera o se rechaza la acción.
Los honorarios de los contadores serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes, así como a terceros citados en garantía, en aquellos casos en que los auxiliares de justicia fuesen designados de oficio.
Los profesionales que actúen como peritos liquidadores de averías y siniestros, tendrán la misma regulación de honorarios que los peritos designados de oficio.
Es importante resaltar que el proyecto contempla la inaplicabilidad de los artículos 9 y 10 de la Ley 24.432, lo cual venían siendo defendido por el Colegio de Graduados, considerando que ello implica un retroceso en los derechos de los auxiliares de justicia.
Mediante dicha iniciativa presentada por el senador Marcelo Fuentes, se contempla la fijación de los honorarios para los diferentes casos en que se lleve a cabo la actuación de un perito en ciencias económicas en la Justicia.
Los honorarios de dichos peritos en ningún caso podrá ser inferior al 15% de la remuneración de un Secretario de Juzgado, fijando que tal valor sea informado de forma mensual por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De acuerdo a la iniciativa, el monto de los honorarios a regular para los peritos en ciencias económicas no podrá ser inferior en ningún caso al 5% ni superior al 10% del monto de la sentencia, entendiéndose por tal la suma comprensiva de capital, intereses y otros cargos por la que prospera o se rechaza la acción.
Los honorarios de los contadores serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes, así como a terceros citados en garantía, en aquellos casos en que los auxiliares de justicia fuesen designados de oficio.
Los profesionales que actúen como peritos liquidadores de averías y siniestros, tendrán la misma regulación de honorarios que los peritos designados de oficio.
Es importante resaltar que el proyecto contempla la inaplicabilidad de los artículos 9 y 10 de la Ley 24.432, lo cual venían siendo defendido por el Colegio de Graduados, considerando que ello implica un retroceso en los derechos de los auxiliares de justicia.
Opinión
Ciberseguridad y el futuro del LegalTech: Desafíos y oportunidades para el sector legal en Argentina y Latinoamérica
Por
Melany Di Polvere


opinión
ver todos
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
Por Julián G. Cosso
CYT Abogados
CYT Abogados
Por Eduardo Barreira Delfino
detrás del traje
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan

ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS