Demagogia Educativa: Algunas cosas en su lugar (pero no todas)
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

Antes de analizar el caso de hoy, cabe felicitar a quien, desde 2018, llevó adelante esta causa, cuyo objetivo final parece haber sido desterrar algunas prácticas propias del facilismo educativo en la Argentina.

 

Ese año, el profesor Gabriel Aranalde se presentó a concurso para ocupar un cargo de profesor de fisiología humana en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de
Rosario (UNR).

 

Seguramente se sorprendió cuando descubrió que las normas aplicables (sancionadas tanto por la Facultad como por la Universidad) preveían que el jurado estaría integrado
por un estudiante y un graduado.

 

Según su punto de vista, eso contradecía la Ley de Educación Superior de la Argentina, que establece que “el ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso o, excepcionalmente, por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico…”.

 

Aranalde impugnó las normas tanto ante la Facultad de Medicina como ante el Rectorado. En ambos casos su posición fue rechazada. Como la ley permite que las decisiones
de las universidades nacionales sean apeladas ante la justicia federal, Aranalde así lo hizo.

 

Además de impugnar las normas respectivas, pidió que se declarara inconstitucional “cualquier norma invocada por [la UNR] que autorice la designación de estudiantes o simples
graduados como jurados en concursos docentes”.

 

En su opinión, el mecanismo de integración del jurado académico violaba fallos de la Corte Suprema que impiden “otorgar carácter decisorio a la intervención de estudiantes
y egresados no especializados, colocándolos en un pie de igualdad con docentes, a quienes se les exige, además, un destacado nivel académico para actuar como jurados”.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el recurso de Aranalde.

 

Según ese tribunal, tanto la egresada como la alumna designadas para integrar el jurado “poseían las condiciones de idoneidad y rigor académico que la norma exige para evaluar
a los concursantes a docentes universitarios”. Pero eso no era lo único que estaba en discusión.

 

Aranalde recurrió a la Corte Suprema. Sostuvo que “la autonomía universitaria no habilita a las casas de estudios a dictar reglamentos que infrinjan los límites que les impone
una norma de jerarquía superior”, como es la Ley de Educación Superior.

 

Ésta exige que los jurados sean integrados con profesores designados por concurso y sólo excepcionalmente pueden incluir “personas de idoneidad indiscutible, aunque no
reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor”.

 

Para Aranalde, esas exigencias no se veían cumplidas por la mera circunstancia de que alguien fuera graduado de la carrera en cuestión y mucho menos por la condición de estudiante.

 

En su opinión, (avalada por precedentes de la propia Corte) era irrazonable “equiparar a los estudiantes y egresados no especializados con docentes designados por concurso, a
quienes se les exige, además, un destacado nivel académico para actuar como jurados”.

 

Al aceptar el caso, la Corte recordó que, cuando le corresponde “esclarecer la inteligencia de normas de naturaleza federal no se encuentra limitada para la solución del caso
por los argumentos del tribunal anterior ni por las posiciones de las partes”, sino que debe resolver la disputa “según la interpretación que rectamente le otorgue”(1).

 

Antes de ir al meollo del asunto, la Corte aclaró que la conducta de Aranalde durante el conflicto “no podía considerarse un consentimiento de las normas” que él mismo había
cuestionado, “pues la inscripción en el concurso era la única vía que tenía para acceder al ejercicio de la actividad docente en la UNR”, a lo que se sumó “que la impugnación
se mantuvo con claridad durante todo el proceso”.

 

La Corte se centró en determinar si la integración del jurado con un estudiante y un egresado era legítima y, en particular, si era compatible con la Ley de Educación Superior.
La Corte dijo que la Constitución da al Congreso la atribución de “sancionar leyes de organización y de base de la educación”. En consecuencia, si bien las universidades “son
autónomas para establecer las normas y procedimientos que estimen convenientes para elegir a sus docentes”, deben respetar los principios organizativos de la educación superior que establezca el Congreso.

 

Por eso, “deben garantizar que los miembros de los jurados encargados de evaluar los méritos y aptitudes de los postulantes a ingresar al cuerpo docente posean la mayor
imparcialidad y el máximo rigor académico, en tanto así lo exige la Ley de Educación Superior”.

 

La Corte recordó que, sobre esa base, en el pasado había descalificado un estatuto universitario que contemplaba que los jurados para la selección de docentes se integrarían
con un estudiante.

 

En ese caso, la Corte entendió que las normas no garantizaban que el alumno en cuestión fuera una persona de “idoneidad indiscutible” ya que solo se le requerían “condiciones
mínimas” para integrar el jurado, tales como tener aprobadas las materias del área que se concursaba.

 

Para la Corte, una norma semejante era “incongruente y discriminatoria”, pues no exigía a todos los integrantes del jurado el mismo nivel académico de excelencia, aunque sí
se les reconocía idéntico poder decisorio”.

 

Ese precedente fue considerado “plenamente aplicable al caso” porque el reglamento de la UNR “tampoco se encarga de asegurar que los integrantes no docentes del jurado sean personas de idoneidad indiscutible que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico”.

 

Que en el caso del graduado sólo se exija que se haya titulado en la institución “no implica que la persona tenga conocimientos sobresalientes en el ámbito académico”; por
ende, “no cumple con la exigencia legal referida”.

 

“En cuanto a los estudiantes”, dijo la Corte, “la cuestión es aún más clara. El hecho de haber aprobado más de la mitad de la carrera, aunque se incluya la unidad pedagógica
concursada, no alcanza para demostrar excelencia académica ni, mucho menos, idoneidad indiscutible”.

 

Por consiguiente, la Corte resolvió que las normas de la UNR eran incompatibles con los principios de organización de la educación superior fijados por la Ley de Educación
Superior y, por ese motivo, debían ser declaradas ilegítimas.

 

La Corte dejó en claro que era irrelevante que el estudiante y el graduado designados para integrar el jurado cumplieran con los altos estándares de conocimientos exigidos por
la ley.

 

Además de que esos conocimientos no estaban probados, aún si fueran ciertos “no bastarían para sanear la ilegitimidad del reglamento”: éste, más allá de las personas involucradas, violaba la exigencia legal de que la integración de los jurados con personas que no sean profesores por concurso fuera estrictamente excepcional.

 

La Corte resaltó que la ley fija “un estándar especialmente riguroso para evaluar el nivel de conocimientos, que exige demostrar idoneidad indiscutible que garantice la mayor
imparcialidad y el máximo rigor académico”.

 

La Corte consideró insuficiente que el graduado acreditara solamente “experiencia” y que la alumna se limitara a demostrar “que había terminado de cursar la carrera de grado,
que poseía dos títulos intermedios de técnica en epidemiología y promotora de la salud, que tuvo desempeño docente como colaboradora y que participó de actividades de
extensión universitaria y congresos”.

 

Claramente, aunque la Constitución y la Ley de Educación Superior no hablen de calidad educativa, la Corte parece haber entendido cuál es el sentido último de ambas normas.

 

La solución establecida por la Corte nos parece impecable, tanto de lege lata como de lege ferenda (esto es, de acuerdo a lo que la ley dice y a lo que la ley debería decir).
Bajo un punto de vista extrajurídico, parecería que tanto la Facultad como la Universidad cayeron víctimas de cierto “facilismo educativo”, que, a cambio del relajamiento de
las exigencias académicas, asegura a los funcionarios universitarios electivos la permanencia en sus cargos y a las autoridades de los Centros de Estudiantes un efímero prestigio.

 

Las consecuencias a largo plazo se cargarán al futuro profesional de quienes resulten alumnos de profesores mediocres.

 

El Filosofito, que nos lee en borrador, resume: “Es el populismo, bajo otro nombre”.

 

 

Citas

(1) In re “Aranalde c. Universidad Nacional de Rosario”, CSJN, 3 junio 2025; exp. FRO 91714/2018/CS1; ElDial.express XXV:6697, 11 junio 2025; AAE946

Opinión

Una oportunidad histórica para el Comercio Internacional Argentino
Por Jaime Sánchez de la Puente (*)
detrás del traje
Nos apoyan