La Agencia de Recaudación y Control Aduanero - hashtag #ARCA - publicó la Resolución General 5794/2025, que modifica el régimen establecido por la RG 5.319 sobre el ingreso del IVA aplicable a ventas de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente mediante plataformas digitales.
¿Qué cambia con esta nueva resolución?
Se actualizan los parametros económicos
Se actualizan los montos que determinan cuándo una persona humana, jurídica o sucesión indivisa pasa a considerarse alcanzada por el régimen, con el objetivo de mantenerlos representativos del volumen real de operaciones.
Se clarifica el alcance subjetivo
La norma precisa quiénes quedan comprendidos, incluyendo:
- Responsables inscriptos.
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado (monotributo) bajo ciertas condiciones.
- Sujetos no categorizados, es decir, quienes no acrediten condición fiscal en IVA y operen de manera habitual, frecuente o reiterada.
Se establecen nuevos criterios de habitualidad
Se considerará habitualidad cuando:
- En un mes calendario se realicen 10 o más operaciones por un monto igual o superior a $750.000, o
- En un cuatrimestre se efectúen 4 o más operaciones por mes y el total del período alcance el mismo monto.
Para bienes usados de uso o consumo personal, se establece un umbral diferenciado de $1.500.000.
Momento de perfeccionamiento del régimen
El ingreso se perfecciona cuando se produce el cobro total o parcial de la comisión o retribución por la intermediación.
Identificación obligatoria
Las plataformas deberán asegurar que los usuarios se identifiquen mediante CUIT, CUIL o CDI.
Factura y percepciones
La percepción debe figurar de manera discriminada en la factura y será el único documento válido para su cómputo. Los contribuyentes podrán consultar percepciones y motivos a través del servicio “Nuestra Parte”.
La resolución rige desde el 1 de diciembre de 2025 y aplica a operaciones concertadas o perfeccionadas electrónicamente desde esa fecha.
Opinión
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