Fallos
Lunes 22 de Febrero de 2010
Causa Thales Spectrum: Rechazan Pedido de Recusación
En el marco de la causa Thales Spectrum, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal desestimó la recusación de sus integrantes solicitada por la defensa del ex presidente de la Nación Carlos Menem.
Tal pedido fue efectuado en el marco de la causa en la que se investiga las supuestas irregularidades cometidas en la decisión que habilitó a esa empresa a controlar el espacio radioeléctrico.
La defensa del ex presidente había basado la recusación de los integrantes del tribunal por “prejuzgamiento”, argumentando que dicho tribunal estando notificado de la incidencia de falta de acción planteada, ratificó el auto de procesamiento del ex Presidente antes de resolver ese incidente.
Los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun consideraron inadmisible que dicha circunstancia hubiese podido generar un temor de parcialidad, resaltando que “no se entiende cómo puede extraerse ‘una clara voluntad de resolver en contra de la excepción de falta de acción por prescripción’ por el hecho de no haberse expedido sobre el punto, máxime si se advierte que no resultaba motivo de apelación en la incidencia… Y menos aun resulta comprensible que se la equipare al prejuzgamiento, cuando el mismo letrado define a esa causal de recusación como ‘la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aun no se encuentran en estado de resolver’”.
Tal pedido fue efectuado en el marco de la causa en la que se investiga las supuestas irregularidades cometidas en la decisión que habilitó a esa empresa a controlar el espacio radioeléctrico.
La defensa del ex presidente había basado la recusación de los integrantes del tribunal por “prejuzgamiento”, argumentando que dicho tribunal estando notificado de la incidencia de falta de acción planteada, ratificó el auto de procesamiento del ex Presidente antes de resolver ese incidente.
Los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun consideraron inadmisible que dicha circunstancia hubiese podido generar un temor de parcialidad, resaltando que “no se entiende cómo puede extraerse ‘una clara voluntad de resolver en contra de la excepción de falta de acción por prescripción’ por el hecho de no haberse expedido sobre el punto, máxime si se advierte que no resultaba motivo de apelación en la incidencia… Y menos aun resulta comprensible que se la equipare al prejuzgamiento, cuando el mismo letrado define a esa causal de recusación como ‘la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aun no se encuentran en estado de resolver’”.
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