Comentario al fallo "Varela, José Gilberto c/ Disco S.A. s/ Amparo Sindical"
Por Enrique M. Stile & Walter Mañko
Marval, O´ Farrell & Mairal

Con la firma de los Ministros del Máximo Tribunal Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, el pasado 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia dictada por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, y fijó las condiciones para que un despido sea considerado discriminatorio por razones sindicales.

 

Con fundamento en el precedente “Pellicori” (Fallos: 334:1387), la Corte Suprema resolvió que para que resulte procedente el despido de un trabajador que realizó reclamos gremiales en nombre y representación de sus compañeros, el empleador debe demostrar que el despido dispuesto no obedeció a una represalia por dicho activismo sindical. 

 

Breve Reseña de los Hechos:

 

En los autos “Varela, José Gilberto c/Disco S.A. s/amparo sindical” el Sr. José G. Varela (el actor) dedujo la acción sumarísima prevista en el art. 47 de la ley 23.551 denominada de Amparo Sindical, en contra de DISCO S.A. por considerar que su empleadora al despedirlo había realizado una acción arbitraria, tendiente a impedir los ejercicios de la libertad sindical. En su demanda, el actor afirmó que a la fecha del despido contaba con una larga experiencia y antigüedad en sus funciones, y que era un empleado destacado por la empleadora; pero que todo eso cambió cuando comenzó a reclamar su derecho a la representación sindical. Agregó que instó a sus compañeros de trabajo a reunirse para elegir delegados gremiales, y que teniendo el consenso de la mayoría, intimó a la empleadora a que se les permitiese a los trabajadores mantener una reunión para poder elegir un delegado provisorio, bajo apercibimiento de denunciarla por práctica desleal.

 

Luego de estos pedidos, el actor fue suspendido el día 19 de abril de 2005, con fundamento en supuestas impuntualidades, sanción que fue impugnada en tiempo y forma por el actor el día 21 de abril de 2005. Seguidamente, la empleadora procedió a despedir al actor argumentando que la respuesta vertida en su impugnación de sanción, resultaba una conducta “agraviante”, extinguiendo la relación laboral el día 25 de abril de 2005.

 

Por ello, el actor sostuvo que el despido encubrió una represalia por la actividad sindical que se encontraba desarrollando, y promovió demanda por despido discriminatorio basada en razones sindicales.

 

Comentario

 

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida por el actor, y la demandada interpuso recurso de apelación contra dicho decisorio. La Cámara de Apelaciones revocóla sentencia, y por ello el actor dedujo recurso de casación ante la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, que rechazó el recurso por improcedente. Contra dicha decisión el actor interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja que motivó el fallo que aquí comentamos.

 

En su fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Corte provincial, y estableció a quién le corresponde probar el carácter discriminatorio del despido. Para ello, el Máximo Tribunal destacó con base en el precedente “Pellicori” (Fallos: 334:1387) y por lo expuesto en el precedente “Sisnero” (Fallos: 337:611) que “quien alega la existencia de un motivo discriminatorio debe mostrar prima facie o verosímilmente que estaba llevando a cabo una actividad protegida por las normas que invoca y que la ejercía de modo regular. No cualquier actividad u opinión en el ámbito laboral es de carácter sindical o gremial.” Además, la Corte subrayó que el requisito de la realización de una actividad sindical fue acreditado por el actor, porque entre otras cosas el Ministerio de Trabajo de la Nación había acogido favorablemente el pedido de éste para que se convocara a elecciones de delegados.

 

Y por último el Tribunal - con absoluta claridad - precisó que aun cuando el trabajador pruebe los extremos mencionados, “el empleador puede justificar su proceder acreditando que el despido no fue discriminatorio”.

 

De los fundamentos del fallo de la Corte, se desprende que cuando se trata de un despido sin expresión de causa, basta que el empleador demuestre que el despido no obedeció al motivo discriminatorio tachado de nulo o arbitrario y; cuando se trata de un despido fundado en justa causa, el empleador deberá demostrar que dicha causa se ha configurado.

 

En el caso en análisis, a opinión del Máximo Tribunal,la demandada no produjo prueba y omitió establecer si la causal invocada para el despido estaba configurada, o si constituía injuria suficiente.

 

Conforme el fallo del juez Rosatti, se destaca que estaba fuera de discusión que el actor hubiera desarrollado actividad sindical y que luego de haber sido sancionado, y de haber impugnado la sanción, fue despedido por considerar como una injuria grave los términos de la misiva de la impugnación de la sanción. El Dr. Rosatti señaló que la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca había denegado la revisión de la sentencia que había rechazado la pretensión de reinstalación en su puesto al actor sosteniendo que la calidad de activista, militante, o asociado del trabajador resultaba insuficiente para reclamar la tutela de la ley 23.551; y que la ley 23.592 era inaplicable al caso, pues no se habían probado los presupuestos de hecho que ésta requería. Agregó que el litigio se relacionaba directamente con tres libertades “esenciales del estado constitucional vigente en la República”: de reunión, de expresión y de asociación cuya limitación afecta a una cuarta, la libertad sindical, derechos todos estos que, junto con la libertad de opinión, resultan inseparables. Finalmente, remarcó que sin el aseguramiento de las libertades indicadas, es poco menos que imposible que pueda ejercerse acabadamente el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes.

 

Este ha sido el primer fallo que dicta la Corte sobre el ejercicio de la libertad sindical, con composición actual, donde los señores ministros Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Rosatti han mantenido el criterio establecido por la composición anterior del Máximo Tribunal. Incluso el señor juez Rosatti sostuvo que la protección que debe recibir el trabajador, implica la reinstalación en su puesto de trabajo.

 

Este novedoso fallo contempla la suma de dos criterios de protección de activistas sindicales: (i) la aplicación de la ley antidiscriminatoria, y (ii) la inversión de la carga de la prueba en este tipo de despidos.

 

Finalmente, si bien el doctor Rosatti se ha pronunciado a favor, la Corte no reafirmó el criterio sentado en el caso “Alvarez c/ Cencosud” mediante el cual estableció que la aplicación de la ley antidiscriminatoria implica que la reparación sea la reinstalación del trabajador, y no una indemnización económica

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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