Fallos
Lunes 02 de Marzo de 2009
Comentó en Facebook que se Aburría en su Trabajo: La Despidieron
Una joven empleada británica, había comentado a sus contactos de dicha red social sus impresiones acerca de su nuevo trabajo, haciendo referencia a lo aburrido que le resultaba el mismo.
El jefe de la joven, tomó conocimiento de los comentarios efectuados, luego de lo cual decidió comunicarse con ella para que los elimine, alegando que los mismos podrían afectar la imagen de la empresa, ante lo cual recibió una negativa como respuesta.
La joven sostenía que sus dichos habían sido efectuados en un ámbito personal, no habiendo mencionado en ningún lado el nombre de la empresa.
Como consecuencia de ello, la empleada fue despedida de su trabajo.
El presente caso fue un disparador para un profundo debate que se desató en el Reino Unido, el cual se extendió al resto de los países.
Muchos se preguntan si un empleador tiene derecho a despedir a un empleado por los comentarios expresados en una red social. Hasta que punto tales expresiones son privadas o pueden afectar la imagen de la empresa.
¿Considera que es correcto que una empresa despida a alguien por los comentarios que efectúa en una red social? ¿La participación de una persona en una red social constituye un acto de su vida privada o resulta correcta la interpretación de que podría afectarse la imagen de una empresa por los comentarios contenidos en la misma?
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Por la eliminación de la mediación "previa obligatoria" (MPO) en la Prov. de Santa Fe. Ley No. 13151
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