Como evitar un rebranding y el caso Toblerone

Sin dudas, todos conocemos el packaging icónico de Toblerone, amarillo y con una montaña. Para muchos es solamente una montaña, pero el logo principal de la marca de Mondelez, es la representación de un monte suizo, conocido como el Monte Cervino o “Matterhorn”. Suiza era el lugar de la compañía estadounidense donde se hacia la producción del tan conocido chocolate en forma de “triangulitos”, tan fuerte era la inspiración del lugar, que se comenta que de dicho monte es que surge la forma de la barra icónica.

 

Debido a un cambio en la producción del chocolate por parte de la compañía, Mondelez se vio obligada a realizar cambios en su marca Toblerone. La empresa internacional productora del chocolate, tomó la decisión de mudar parte de su producción a Eslovaquia.

 

Como consecuencia, Mondelez deberá cambiar el signo figurativo de Toblerone por el de una montaña común y, también, eliminar su frase “chocolate suizo” por “establecido en Suiza en 1908”, ambos consideradas indicaciones de origen del chocolate suizo.

 

El fundamento del cambio es porque la ley suiza de Marcas establece en su artículo 48, que el 80% de la materia prima a partir de las cuales se elabora un producto alimenticio, deberá ser del lugar del cual se quiera utilizar como indicación geográfica y /o denominación de origen. Ese porcentaje se agrava en el caso de la leche y productos lácteos donde el número aumenta al 100%.

 

¿Qué podría pasar en un caso similar de manera local, de acuerdo a la reglamentación argentina?

 

La regulación argentina en sus leyes 25.380[1] y 25.966[2], especificas en este tema, diferencia el concepto “Indicación de origen” con respecto a la “Denominación de Origen”. El primero, es aquel que identifica un producto como originario del territorio de un país y/o de una región o localidad de éste. Se deberán tener en cuenta la calidad u otras características del producto para que sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico.

 

Por otro lado, la “Denominación de Origen”, es el nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrada y que se le termina designando a un producto por atribuirle ciertas cualidades o características que son exclusivas o esenciales de ese lugar. Se tienen en cuenta tanto los factores naturales como humanos.

 

La posibilidad de utilizar una indicación y/o una denominación de origen será sujeta a la aprobación de un “Consejo de denominaciones de origen”, que regulará los requisitos que se deberán considerar para solicitar su uso.

 

Si bien la ley argentina no regula específicamente un determinado porcentaje en la producción de alimentos como lo hace la ley suiza, el decreto reglamentario 556/2009 [3]en su artículo 4, establece que para que los productos agrícolas o alimentarios sea amparado por una denominación de origen, debe asociarse estrechamente con el lugar cuyo nombre llevan.

 

Además, determina cuáles son las cualidades para que un producto sea considerado por una denominación de origen y las divide en dos:

 

  • “Las cualidades o características del producto deben derivarse, exclusiva o esencialmente del entorno geográfico particular del lugar de origen. Esta expresión incluye tanto factores naturales; como el clima, el suelo, el agua o similares; como humanos; conocimiento o prácticas típicas o locales, etcétera.
  • La producción de las materias primas y su procesamiento, desde el inicio de la cadena de producción hasta el producto final, deben tener lugar en el área geográfica determinada cuyo nombre lleva el producto. Las características que éste expresa tienen un lazo directo y objetivo con el área geográfica.”

De lo expuesto, es muy importante que se considere hacer un análisis complejo respecto de un producto antes de otorgarle una denominación o indicación de origen y/o cualquier modificación respecto a éste. OjamBF es experto en materia de denominación y/o indicaciones de origen, no dude en consultarnos en esta materia si quiere registrar su marca o tiene alguna inquietud.

 

Por Delfina Sejas

 

 

Ojam Bullrich Flanzbaum
Ver Perfil
Citas

[1]  Régimen legal para las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios

[2]  Régimen legal para las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios

[3]  Régimen legal para las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios – Reglamentación de la ley 25.380 y de su modificatoria 25.966.

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan