La crisis de emergencia sanitaria actual ha demostrado, como nuncaantes,la gran importancia que en estos tiempos ha adquirido la tecnología de las comunicaciones y, en especial, la tecnología financiera y el sistema de pagos electrónicos.
No es casual que, a raíz de las diversas cuarentenas establecidas por los países, cierres de frontera, prohibiciones de viaje y fomento del trabajo remoto o home-office, ya se haya reportado en el mundo un incremento significativo en el uso de servicios digitales, principalmente en el área financiera,[ii] lo que evidencia que se trata de un fenómeno que parece haber llegado para quedarse.[iii]
Beneficios concretos
Los beneficios que la industria fintech y la banca digital pueden generar en el presente contexto, como ya puede verse, son varios, entre los que pueden destacarse los siguientes:
- Billeteras electrónicas y aplicaciones digitales: posibilitan recibir y gestionar pagos a distancia (sea para compras, servicios, impuestos o transferencias), permitiendo que las personas puedan operar desde su hogar, evitando la aglomeración en lugares públicos, sucursales bancarias o agencias estatales o de servicios.[iv]
- Pagos contactless y con código QR: disminuyen el uso de efectivo físico, evitando manipular los plásticos de tarjetas, introducir claves o pins, o firmar cupones, así como el contacto físico entre las personas y los contagios.[v]
- Pasarelas de pagos o gateways: permiten que las personas puedan continuar efectuando compras a distancia y los comercios puedan continuar operando en forma remota, reduciendo así la parálisis económica que generan este tipo de situaciones.
- Sistemas de pagos electrónicos inmediatos: ahorran los tiempos de las transferencias, permitiendo que las personas perciban al instante el dinero de sus remuneraciones o de sus ventas, para aplicarlos a la compra urgente de medicamentos, alimento o elementos de limpieza.
- Remesas electrónicas internacionales: posibilitan que los parientes o amigos de personas que se encuentran varadas en el exterior por el cierre de fronteras puedan enviar ayuda financiera inmediata y urgente.
- Plataformas de crédito digital: pueden auxiliar financieramente a pequeñas empresas o a individuos que precisen descontar facturas o financiar su capital de trabajo,siempre que se cobren tasas razonables.
- Interconexión entre cuentas bancarias y no-bancarias: puede agilizar el movimiento del dinero en momentos en que la economía y la cadena de pagos se estanca.
- Modelos open banking: permiten que los consumidores financieros puedan comparar al instante los precios de los productos financieros ofrecidos por los diversos actores del mercado, protegiéndose así de abusos que suelen surgir en situaciones de necesidad.
- Registros blockchain: posibilitan la trazabilidad de donaciones, ayudas económicas o fondos públicos, para verificar que lleguen a sus verdaderos destinatarios y sean utilizados para los fines sociales perseguidos.
Impacto en Argentina
En Argentina, el impacto de las soluciones electrónicas o mobile puede ser aún mayor, considerando que una parte importante de la población todavía se encuentra fuera del sistema bancario o virtualmente desconectada del mismo.
En tal sentido, según la “Estrategia Nacional de Inclusión Financiera”[vi], publicada a fines de agosto de 2019, se estima que todavía existe aproximadamente un 20% de la población adulta argentina que no posee cuenta bancaria ni tarjeta de débito y que, del 80% que tiene alguna cuenta, un tercio ignora que la tiene o actúa como sino la tuviera. Asimismo, se calcula que en Argentina más del 50% de las transacciones aún se realiza con efectivo físico.[vii]
Por otro lado, según estadísticas del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), se sabe que en Argentina existen más líneas de telefonía móvil que cantidad de personas, es decir una alta penetración de la telefonía celular o de smartphones.[viii] Se sabe también que los pagos electrónicos minoristas vienen creciendo progresivamente en nuestro país.[ix]
La regulación
A nivel local,contamos ya con varias regulaciones que posibilitan, fomentan, delimitan o estandarizan el uso de algunas de estas herramientas tecnológicas en el ámbito financiero, cuyo uso extendido y creciente se ha visto por estos días.
Así, a lo largo de los últimos años, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha dictadouna regulación inicial para las billeteras electrónicas (PSPs); ha estandarizado los pagos con código QR; ha regulado las transferencias electrónicas inmediatas; ha autorizado bancos 100% digitales; ha posibilitado la apertura de cuentas bancarias a distancia;ha generado la interconexión entre cuentas bancarias y no-bancarias a través del código CVU; ha establecido regímenes informativos, de protección y de transparencia; ha reducido las tasas de intercambio de las operaciones con tarjeta;ha regulado el ECHEQ; ha permitido operar en la nube;ha restablecido la cuenta bancaria universal gratuita; y ha posibilitado a los bancos invertir en negocios digitales, entre otras medidasde política financiera, comercial e impositiva[x].
Incluso, la reciente Comunicación “A” 6942 del BCRA, dictada en el marco de la presente crisis sanitaria, ha reconocido la importancia esencial de los sistemas electrónicos y digitales (tanto bancarios como no-bancarios)para afrontar esta situación extraordinaria, al determinar que, durante la época de cuarentena obligatoria, “deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago”.[xi]
Los debates abiertos
Este escenario regulatorio, que a primera vista puede parecer propicio y alentador para el desarrollo de las actividades fintech y de banca digital en Argentina, ha despertado sin embargo en los últimos meses algunos interrogantes en cuanto a su evolución futura, debido al recrudecimiento deciertas discusiones con respecto a los beneficios que aporta la tecnología financiera y a la forma de regular su uso.
Esta polémica se pudo ver, por ejemplo, ante el dictado de una reciente Resolución del Ministerio de Trabajo[xii], que prohibió el pago de remuneraciones a través de dispositivos móviles o electrónicos, donde el Ministerio argumentó, entre otras cosas, que ese mecanismo de pago“no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica”.[xiii]
También se pudo observar ante ciertas normas recientes del BCRA que establecieron topes más estrictos a la financiación de saldos de tarjetas de crédito[xiv] o que restringieron el débito automático o recurrente para el cobro de cuotas de préstamos,[xv] o bien ante la suspensión del régimen de promoción de la economía del conocimiento,[xvi] o ante la imposición de mayores requisitos a las sociedades anónimas simplificadas[xvii].
Los desafíos
En la medida que los pagos electrónicos y los servicios financieros basados en la tecnología adquieran mayor volumen y relevancia - como está sucediendo en estos días -, estos debates irresueltos serán cada vez menos neutrales en la práctica.[xviii]
En Europa, en Asia o en países más cercanos, como Brasil o México,[xix] han entendido ya hace un tiempo, cada uno a su manera,que un sistema financiero moderno precisa de la integración y cooperación mutua de la banca y de los negocios tecnológicos no-bancarios, con reglas razonables de convivencia, control y garantías, para propender a una mayor innovación, competencia, transparencia e interoperabilidad y, en definitiva, para crear una experiencia mejor y más segura para el usuario final, que es hoy el centro de protección de las normas.
Tal vez este estado de necesidad y urgencia inspire a los distintos actores del mercado financiero argentino(tanto bancario como no-bancario)para pensar conjuntamente en políticas de estado de largo plazo, que permitan superar las divergencias de la coyuntura actual, y posibiliten que la población pueda gozar, en forma segura, ágil y eficiente, de los beneficios de la innovación y la inclusión financiera que ofrece el momento presente.
La experiencia crítica actual y el dictado de la reciente Comunicación “A” 6942 del BCRA mencionada más arriba, que reconoce la relevancia de todos los actores involucrados en el sistema financiero y de pagos (bancarios y no-bancarios) en esta situación de emergencia, podríanser un indicio auspiciosopara ello.
Citas
[i] Socios del Departamento Fintech y Banca Digital del Estudio Beccar Varela.
[ii]Crosman, Penny, “Fintechs getting a boostfrom Coronavirus outbreak”, publicado por American Banker, el 18 de marzo de 2020, en https://www.americanbanker.com/news/fintechs-getting-a-boost-from-coronavirus-outbreak.
[iii]McIntosh, Rache, “Couldthe Coronavirus be a catalystfor fintech?”, publicado por Finance Magnates, el 13 de marzo de 2020, en https://www.financemagnates.com/cryptocurrency/news/could-the-coronavirus-be-a-catalyst-for-fintech/; ver también Skinner, Chris, “Therush to digitalisation post-pandemic”, publicado por TheFinancer, el 19 de marzo de 2020, en https://thefinanser.com/2020/03/the-rush-to-digitalisation-post-pandemic.html/.
[iv]Rise, Eugenio, “Impuestos y pago de servicios online ‘matan’ coronavirus: cómo las fintech facilitan operaciones en cuarentena”, iProp, 24 de marzo de 2020, https://www.iproup.com/finanzas/12288-fintech-como-pagar-impuestos-y-servicios-y-evitar-coronavirus
[v] “WHO urges switch to contactless to slow virus transmission”, publicado en Finextra el 3 de marzo de 2020, en https://www.finextra.com/newsarticle/35384/who-urges-switch-to-contactless-to-slow-virus-transmission; ver también Hearing, Alice, “Cardless in the coronavirus crisis”, publicado en Financial Times, el 18 de marzo de 2020, en https://www.ft.com/content/f06c27d1-409b-4636-b314-59d7940cfc52.
[vi]Ver Resolución 17/2019 del Ministerio de Finanzas, del 30 de agosto de 2019, pp. 14 y 15 del Anexo a la Resolución, publicado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/214809/20190830.
[vii]Ídem, páginas 23 y 24.
[viii]ENACOM, “Penetración nacional de la telefonía móvil (accesos por cada 100 habitantes)”, según estadística a junio de 2019, en https://datosabiertos.enacom.gob.ar/visualizations/29940/penetracion-nacional-de-la-telefonia-movil-accesos-por-cada-100-habitantes/.
[ix] BCRA, “Primer informe de pagos minoristas”, en http://www.bcra.gov.ar/Noticias/Informe-pagos-minoristas-012019.asp.
[x]Entre las medidas más relevantes en este sentido, pueden citarse, por ejemplo, la Ley 27.253 que obligó a los comercios a aceptar medios de pago electrónicos, las nuevas excepciones que se establecieron al Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias para negocios que procesan pagos electrónicos, el acuerdo sectorial para la reducción de la tasa de descuento en operaciones con tarjeta, la decisión en materia de defensa de la competencia para la apertura del mercado de pagos electrónicos, entre otras.
[xi]Ver punto 7 de la Comunicación, en http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6942.pdf
[xii]Resolución 179/2020 del Ministerio de Trabajo, de fecha 9 de marzo de 2020, publicada en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226539/20200311.
[xiii]“Bancos vs. Fintech. Derogan la opción de pagar salarios en billeteras virtuales”, publicado por La Nación, el 11 de marzo de 2020, enhttps://www.lanacion.com.ar/economia/oficial-se-derogo-resolucion-permitia-acreditar-sueldos-nid2342053.
[xiv]“Tras la pulseada con los bancos, Pesce puso techo a las tasas de las tarjetas”, publicado por El Economista, el 20 de febrero de 2020, en https://www.eleconomista.com.ar/2020-02-tras-la-pulseada-con-los-bancos-pesce-puso-techo-a-las-tasas-de-las-tarjetas/
[xv]Pedotti, Ana Clara, “Financieras no bancarias en alerta por una normativa del Banco Central”, publicado por El Cronista, el 25 de febrero de 2020, en https://www.cronista.com/finanzasmercados/Financieras-no-bancarias-en-alerta-por-una-normativa-del-Banco-Central-20200225-0036.html
[xvi]Terrile, Sofía, “Preocupación en el sector de servicios por la modificación de la ley de economía del conocimiento”, La Nación, 21 de febrero de 2020,https://www.lanacion.com.ar/economia/preocupacion-sector-servicios-modificacion-ley-beneficia-nid2336176
[xvii]Olveira, Dolores, “Interna en el Gobierno por las SAS: cuáles son las alternativas que están en danza y qué opinan los expertos”, en iProp, 2 de marzo de 2020, https://www.iproup.com/innovacion/11760-interna-en-el-gobierno-por-las-sas-cuales-son-las-alternativas-que-estan-en-danza-y-que-opinan-los-expertos
[xviii]Así, por ejemplo, el hecho de que hoy el pago de salarios sólo pueda efectuarse en “papel moneda”, como única alternativa al depósito en cuenta bancaria o al cheque bancario, causa que muchos trabajadores queno tienen cuenta bancaria o no tienen fácil acceso a cajeros automáticos - pero sí tienen teléfonos celulares -, vean dificultades para recibir su salario a través de otro mecanismo lícito, aunque sea en forma excepcional, durante la cuarentena.
[xix]La PSD2 europea (2015), el marco Open API de Hong Kong (2018), la normativa brasilera de Arranjos e Instituições de Pagamento (2013), la Ley Fintech mexicana (2018), son algunos ejemplos
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