Fomento del uso de plástico reciclado en envases comercializados en la provincia de Catamarca – Ley N° 5.948

El 21 de Julio se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 5.948 que establece el marco normativo para promover el uso de plástico reciclado en los envases que se comercialicen en la Provincia. La norma se focaliza, especialmente,  en aquellos envases elaborados con Polietileno Tereftalato (PET). La ley alcanza a los envases plásticos puestos o introducidos por primera vez en el mercado provincial, cualquiera sea su origen -provincial, nacional o importado- y estén compuestos total o parcialmente por plástico. Los principales objetivos de la ley son:

 

a-reducir el impacto ambiental de los residuos plásticos post consumo en el territorio de la Provincia,

 

b-promover la reutilización y el reciclado del plástico posconsumo, con especial atención al PET, en el marco de un modelo de economía ciruclar,

 

c-fomentar la apertura y radicación de plantas de reciclado, fabricación de envases y envasado de productos en la Provincia de Catamarca,

 

d-impulsar la generación de empleo verde.

 

Quedan alcanzados todos los “productores responsables”, definidos como las personas humanas o jurídicas que introduzcan por primera vez envases plásticos en el mercado provincial, ya sea como envasadores, fabricantes, importadores o distribuidores de envases o productos envasados. También quedan comprendidas las plantas de reciclado, de fabricación de envases, de envasado o elaboración de productos envasados, los proveedores de material reciclado y los trabajadores, organizaciones y cooperativas de recicladores, en estos últimos casos especialmente a los efectos de acceder a los beneficios, certificaciones y programas previstos por la ley.

 

El régimen comprende los envases post consumo de origen domiciliario o residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario o institucional, salvo los alcanzados por normas específicas o respecto de los cuales existan limitaciones técnicas debidamente fundadas. El material reciclado podrá provenir de procesos mecánicos o químicos, siempre que se asegure su viabilidad técnica, aptitud sanitaria y trazabilidad conforme a los estándares de SENASA, ANMAT, INTI u organismos que los sustituyan. En particular, el reciclado mecánico destinado a envases debe provenir de procesos de tipo cerrado y contar con certificación sanitaria o técnica según el uso previsto.

 

Como regla general, los envases deberán contener un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de material reciclado. Ese mínimo se reduce al veinte por ciento (20%) cuando el material provenga de residuos recolectados en Catamarca; al quince por ciento (15%) cuando el reciclado se realice en plantas radicadas en la Provincia; y al diez por ciento (10%) cuando la fabricación de los envases, el envasado o la elaboración de los productos envasados se efectúe en establecimientos radicados en Catamarca. La Autoridad de Aplicación podrá incrementar estos porcentajes cada tres (3) años mediante resolución fundada, atendiendo a criterios legales, técnicos, ambientales y de abastecimiento.

 

El Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente provincial será la Autoridad de Aplicación. Entre otras funciones, deberá crear un Registro Provincial para las plantas, proveedores y actores de la cadena de reciclaje y emitir certificados oficiales de origen y procesamiento únicamente a favor de sujetos registrados. La reglamentación deberá precisar los requisitos y procedimientos para validar los procesos de reciclado, la trazabilidad y las certificaciones técnicas y sanitarias.

 

El cumplimiento de los porcentajes y de las condiciones para acceder a los incentivos podrá acreditarse mediante facturas de compra del material reciclado, certificados oficiales, documentación técnica, certificados de trazabilidad y otros respaldos. Asimismo, los sujetos alcanzados deberán informar a la Autoridad de Aplicación los sistemas de gestión implementados y el tipo, las características y la cantidad de plástico reciclado utilizado en los envases.

 

Para la fiscalización, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con municipios y utilizar balances de masa, sistemas de trazabilidad, auditorías, estudios técnicos, pedidos de informes e inspecciones. Cualquier persona humana o jurídica podrá denunciar presuntas infracciones. Los municipios que participen activamente en las tareas de control podrán recibir una parte de los fondos recaudados por sanciones, conforme determine la reglamentación.

 

Constituyen infracciones, entre otras, el incumplimiento de los porcentajes mínimos, la falta de documentación, la falsificación del origen o del tipo de reciclado, la falta de inscripción registral, la obstrucción de fiscalizaciones y el suministro de datos falsos. Las sanciones comprenden apercibimiento; multas que no podrán ser inferiores al equivalente a cinco (5) salarios mínimos, vitales y móviles por kilogramo; secuestro y decomiso de mercadería; suspensión de actividades; y cancelación de la inscripción. La reglamentación deberá definir los montos, escalas y condiciones aplicables según la gravedad, reincidencia, volumen afectado y capacidad económica del infractor.

 

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los noventa (90) días de su publicación. Durante los primeros doce (12) meses regirá un período de adecuación progresiva sin aplicación de sanciones, salvo en supuestos de falsedad u obstrucción, y deberá brindarse asistencia técnica a los sujetos obligados. En consecuencia, varios aspectos operativos —incluidos el alcance de las excepciones técnicas, el funcionamiento del Registro, los procedimientos de acreditación y la graduación de sanciones— quedarán sujetos a la reglamentación.

 

Por Manuel Frávega

 

 

Beccar Varela
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