A través de la Comunicación “A” 7672 de fecha 19 de enero de 2023 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), estableció que toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil deberá emitir un certificado electrónico, que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones (el “CEDIP”), las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables.
De acuerdo a lo establecido por la Comunicación, es de destacar que los CEDIP:
(i) serán transmisibles por medio de un sistema de circulación electrónica (el “SCE”) administrado por Compensadora Electrónica S.A. (COELSA); y
(ii) estarán alcanzados con la cobertura provista por el sistema de seguro de garantía de los depósitos las colocaciones –depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo– cuya titularidad hubiera sido adquirida por medio de la transmisión electrónica de su correspondiente CEDIP a través del SCE (quedando excluidos de dicha cobertura las colocaciones cuyos CEDIP sean transmitidos a partir de la fecha en que la entidad financiera emisora quede comprendida en alguno de los supuestos previstos en los artículos 49 de la Carta Orgánica del BCRA o 35 bis de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras).
A su vez, la Comunicación establece que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2023, salvo las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación y el cobro por ventanilla, las cuales deberán estar operativas recién desde el 1° de noviembre de 2023.
Por Diego Serrano Redonnet y Alejo Muñoz de Toro
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