La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la compañía Edesur deberá abonar una indemnización por daño moral y daños materiales a un usuario que permaneció más de 60 horas sin energía eléctrica durante el verano de 2009.
En la causa “D.I. c/ Edesur s/ Daños y Perjuicios”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por el usuario con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del corte de suministro de energía eléctrica originado en un incendio en la Subestación Azopardo en el mes de febrero de 2009, el que duró 63 horas.
En su demanda, la actora alegó que dicha interrupción en el suministro le había provocado la pérdida de alimentos perecederos, falta de provisión de aguo, como así también la alteración de la calidad de vida.
La sentencia de grado fue apelada por la actora, debido a que consideró reducida la indemnización reconocida en concepto de daño moral y daño material, por considerar que tal suma resultaba exigua en atención a la existencia del corte de suministro eléctrico y los daños padecidos, así como también por la forma en que fueron establecidas las costas.
Con relación al monto establecido como indemnización por daño material, los jueces que integran la Sala II determinaron que este debía quedar limitado al monto otorgado por el juez de primera instancia.
Respecto de la reparación por daño moral, los magistrados decidieron incrementar la cantidad asignada en la instancia anterior.
Tras resaltar “la real y efectiva duración del apagón, las molestias e incomodidades que la interrupción del servicio ocasionó al demandante para su vida, con el agravante de que el actor vivía en el piso 6º - por lo que debió acceder a su vivienda por escalera varias veces por día-, sumado a que el apagón se produjo en el mes de febrero, con calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración”, los camaristas concluyeron que la indemnización fijada por el juez de grado resultaba reducida, por lo que la elevaron a la cantidad de $1200.
Por último, los jueces también hicieron lugar al agravio sobre la distribución de costas, debido a que entendieron que en el presente caso no mediaban razones para apartarse del principio de la derrota plasmado en el artículo 68 del Código Procesal.
“Carece de fundamento la exclusión parcial que llevó a cabo el “a quo”, pues lindaría con un ejercicio abusivo del derecho de defensa (luego de más de diez años del fallo de la Sala I del Fuero en el caso “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires s/ EDESUR”) insistir con que la concesionaria es ajena al corte del 15 de febrero de 1999”, resolvió la mencionada Sala.
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