Confirman Determinaciones de Oficio por IVA y Ganancias

La Sala II, perteneciente a la CNACAF, rechazó el recurso planteado por un contribuyente contra cinco resoluciones que determinaban de oficio una deuda fiscal por los impuestos al Valor Agregado y Ganancias. En los autos “Microcomp SA (TF 20327-1) c/ DGI”, el tribunal indicó respecto del IVA que no existirían mecanismos para deducir malos créditos, en tanto sobre Ganancias que no se cumplieron los requisitos para demostrar dicho carácter.

 

La causa tuvo origen en la confirmación por parte del Tribunal Fiscal de la Nación de cinco resoluciones pertenecientes a la AFIP, por las cuales se había determinado de oficio el IVA por varios meses no correlativos pertenecientes a los períodos fiscales de finales de1995 hasta principios de 1999. Asimismo, sobre Ganancias, se determinaron los períodos fiscales desde 1996 hasta 1998. Ambos tributos, más las multas del artículo 45 ley 11683

 

Para plantear la apelación ante la CNACAF, indicó que la controversia se centraría en establecer si la demora de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el pago de los servicios adeudados a la actora, habilitaba a ésta última para efectuar las previsiones realizadas como malos créditos, que luego repercutirían en el resultado impositivo de los períodos fiscales en cuestión.

 

Cabe decir, que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a finales de la década de los noventa tuvo serios problemas para afrontar el pago de los servicios brindados por los proveedores. Es así que a través de la resolución 225/96, se reconoció el estado de cesación de pagos por parte de la ex Municipalidad, y por lo tanto los créditos serían deducibles como malos en el Impuesto a las Ganancias.

 

Es así, que la empresa se agravió de la falta de consideración respecto de la deducción de los deudores incobrables efectuada en sus declaraciones juradas por los períodos fiscales 1996, 1997 y 1998 en el Impuesto a las Ganancias, resultantes procedentes según su parecer, atento que momento de declarar el gravamen era imposible el cobro de sus acreencias contra el estado municipal.

 

Respecto de la impugnación de las declaraciones juradas referidas al Impuesto al Valor Agregado, refirió que se deberían tener en cuenta los malos créditos fiscales de la Ex Municipalidad, fundado ello en la resolución 225/96. Es así que manifestó que debería considerarse procedente dicha deducción impositiva. Respecto de las multas, adujo error excusable.

 

Al recibir la causa la Sala II, la misma rechazaría los agravios esgrimidos por la actora, respecto del IVA, a la luz de que no existiría en la normativa vigente método alguno de deducción de malos créditos. En cuanto a Ganancias, indicaron que no se cumplirían los requisitos del artículo 136 del decreto reglamentario, en virtud de que no se le habría reclamado a la Ex Municipalidad de forma fehaciente la deuda.

 

Finalmente, sobre el planteo de las excusación por el error para el no pago de las multas, indicaron que al haberse hecho de forma genérica, no podría revertirse el decisorio del a quo. Asimismo, debería haberse probado el mismo, cuestión que tampoco sucedió en autos.

 

 

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