Confirman la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo

En los autos “D., F. G. c/Caminos Protegidos ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”, la demandada apeló la decisión mediante la cual la Jueza de grado resolvió asumir la competencia para entender en las actuaciones.

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que en materia de compensación de daños y perjuicios por accidentes y enfermedades del trabajo “la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado”.

 

En dicho marco, los camaristas observaron que la demanda fue iniciada a causa de un accidente que ocurrió el 30/11/2016. Así las cosas, recordaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al tratar la aplicabilidad de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia. Específicamente, los beneficios previstos por esa ley “solo resultan aplicables “a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal””.

 

Bajo tales lineamientos, dicho criterio resultaba aplicable a la presente causa, pero con relación a la ley 27.348. Es decir, al momento del accidente todavía no se había dictado la ley 27.348, publicada el 24/02/2017. Tampoco se hallaba vigente la reglamentación dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº298, la cual regula el procedimiento y la vía recursiva judicial de revisión.

 

Adicionalmente, “no se habían habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales, en los términos del art. 38 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y no podría imponerse al actor un diseño de acceso a la jurisdicción, con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones”.

 

Dicho ello, y toda vez que el domicilio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo tenía domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, el pasado 5 de agosto los Dres. González y Pesino resolvieron que la Justicia Nacional del Trabajo resultaba competente para entender en las actuaciones.

 

 

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