Consideran Acreditado Despido Indirecto ante el Silencio de la Empleadora que No Respondió las Intimaciones al Domicilio Constituido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar  al despido indirecto en que se colocó la trabajadora como consecuencia del silencio guardado por la demandada, pues frente a sus reiteradas intimaciones, las supuestas respuestas a las mismas no fueron enviadas al domicilio constituido a los efectos legales que se le había notificado a la demandada.

 

En el marco de la causa “Orellana Godoy Simona c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otro s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda presentada.

 

Los jueces de la Sala VIII coincidieron con la recurrente “en cuanto al silencio de la demandada ante sus reiteradas intimaciones, pues queda acreditado -prueba informativa al Correo Argentino- que las supuestas respuestas a las mismas no fueron enviadas al domicilio -constituido a los efectos legales- que se le había notificado a la demandada”.

 

Tras destacar que “el artículo 63 de la L.C.T. establece que "las partes están obligadas a obrar de buena fe”, los magistrados remarcaron que  sin perjuicio de ello “la accionada siguió dirigiéndose al domicilio real -ubicado en la villa 1114- destacándose así la ausencia respecto a dicho principio por su parte”.

 

“Todo lo contrario de la actora, que reveló en todo momento su intención de continuar con el intercambio telegráfico, facilitando un domicilio que asegure la recepción de las comunicaciones postales que pudieran dirigírsele”, señalaron los camaristas en la resolcuión del 15 de junio pasado.

 

Sentado ello, los jueces consideraron que “nada le impedía a la demandada incluso realizar una doble notificación -es decir tanto al domicilio real como al constituído”, ya que “si en sus comunicaciones el trabajador constituye un nuevo domicilio, ese debe ser el sitio donde, en lo sucesivo, se le deben cursar las notificaciones”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió hacer lugar al despido indirecto en el que se colocó la actora al encontrarse acreditado el silencio de la demandada.

 

A su vez, el tribunal decidió hacer lugar al agravio por la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, argumentando que “transcurrido el plazo previsto en el Decreto n° 146/03 , la actora intimó la entrega de los certificados previstos en la norma legal y si bien la demandada puso a disposición de la trabajadora la documentación, lo hizo recién a partir del séptimo día”, es decir, vencido el plazo otorgado por el artículo 80 de la L.C.T.

 

 

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