Consideran Ilegítimo Despido por Pérdida de Confianza a Raíz del Consumo Mayor de Combustible por Parte del Trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar la ilegitimidad del despido por pérdida de confianza a raíz del consumo mayor de combustible por parte del trabajador, con cargo económico a la demandada, al no haberse acompañado pruebas donde constase el recorrido realizado por el trabajador, ni el momento en que se emitieron los tickets por consumo.

 

La demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “T. C. N. c/ TNT Argentina S.A. s/ despido”, al considerar que no había quedado comprobado la causal invocada por la empleadora para producir la ruptura de la relación laboral.

 

Los jueces que componen la Sala X entendieron que “la parte demandada, no logró comprobar la existencia de un hecho de tal magnitud que imposibilitara la continuidad del vínculo laboral”.

 

Los jueces recordaron que “el contrato de trabajo concluyó el 11 de enero de 2010 invocándose pérdida de confianza, al acreditarse el consumo mayor de combustible durante los meses de noviembre y diciembre de 2009, por cuenta y orden de la demandada y con cargo económico a dicha sociedad”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados remarcaron que “ninguno de los deponentes hizo referencia, ni se acompañó en autos planillas en donde conste durante ese período cuál fue el recorrido que realizó el actor, ni tampoco demostró que en el momento en que se emitieron los tickets en cuestión, realmente fue el actor el conductor del vehículo, más cuando de las declaraciones testimoniales referidas, se demuestra que el "usuario" que documentó el referido tickets pudo haber sido el actor o cualquier otra persona, ya que la tarjeta es asignada a cada uno de los vehículos y que tiene clave; que la tarjeta y la clave queda en el vehículo, porque cualquier persona de TNT autorizada la puede usar”, por lo que mantuvieron lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por otro lado, la demandada también se agravió por la fecha de ingreso tomada por el juez de grado considerando que el actor fue contratado por una empresa de servicios eventuales para cumplir funciones permanentes en la empresa lo que lo convierte en empleado directo de TNT Argentina S.A. desde el 15/10/03.

 

Con relación a ello, en la sentencia del 26 de octubre de 2011, los jueces entendieron que “al estar demostrado que el Sr. T. fue contratado por Excelencia S.R.L. con vista a ser proporcionado para cumplir tareas en TNT Argentina S.A., no cabe otra solución que confirmar la sentencia de grado en cuanto declaró la condena a ambos coaccionados en los términos del art. 29 de la L.C.T”, debido a que “las tareas que efectivamente desempeñó el actor lo fueron en forma directa para la demandada desde el 15/10/03 hasta el momento en que fue registrado en los libros de TNT Argentina S.A. (art. 29 cit.)”.

 

 

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