En los autos caratulados “Colucci, Delia del Carmen y otro c. Pescadería Colucci Soc. de Hecho y otros s/ Despido”, los jueces que componen la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron en primer lugar que “la temeridad se configura con la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas a sabiendas de la propia sinrazón; mientras que la malicia, radica en la formulación de peticiones tendientes a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso (artículo 275 LCT)”.
Con relación al presente caso, los magistrados entendieron que “la demandada ha desplegado una actividad obstruccionista, que permite configurar su conducta dentro de los extremos contemplados por la norma mencionada y que, tal como lo sostuvo el señor Juez a quo, la impugnación efectuada por la misma codemandada, referida al acuerdo extrajudicial arribado en autos, ya había sido resuelta”, es decir, que “se efectuó un segundo planteo similar por la misma parte y con idéntica representación”.
Por otro lado, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino explicaron que “para extender la aplicación de la sanción por temeridad y malicia al letrado de la parte que incurrió en tal inconducta es necesario utilizar un criterio restrictivo”, dado que “de otro modo podría verse afectado el libre ejercicio profesional (Ley 23187)”.
En el fallo dictado el pasado 10 de septiembre, el tribunal concluyó que “el letrado no puede alegar no ser responsable por la actividad desplegada en autos, de la cual surge una clara negligencia, al repetir un segundo planteo similar que ya había sido resuelto desfavorablemente, por lo que al menos debería haberse representado la sinrazón de sus argumentos y que con su proceder -conducta dilatoria- obstruiría el normal desenvolvimiento del proceso en la causa”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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