En la madrugada del 12 de noviembre ha sido sancionada la “LEY MICA ORTEGA”, por medio de la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
La figura del grooming o ciberacoso fue incorporada al Código Penal por medio de la Ley 26.904, quedando establecida en el artículo 130. Este artículo dispone una pena de seis meses a cuatro años a la persona que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, se contacte con un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
Los objetivos del Programa son:
- Generar conciencia sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.
 - Garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.
 - Capacitar a la comunidad educativa en nivel inicial, primario y segundario, de escuelas de gestión pública y privada, a fin de concientizar sobre dicha problemática.
 - Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación.
 - Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.
 
Por otra parte, se dispone la inclusión de cierta información en las pantallas de inicio de teléfonos celulares, tables y otros dispositivos tecnológicos, a saber:
- Peligrosidad de la sobreexposición.
 - Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.
 - Aconsejar el rechazo de mensajes pornográficos.
 - Advertir la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
 - Recomendar la utilización de perfiles privados en redes sociales.
 - Sugerir no aceptar en redes sociales a personas que no sean conocidas.
 - Respetar los derechos propios y de terceros, haciendo hincapié en el derecho a la privacidad de datos e imágenes.
 - Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas que protejan al ordenador de software malintencionado.
 - Brindar información acerca de cómo actuar ante un delito.
 - Informar sobre la importancia de conservar las pruebas del delito para realizar la denuncia.
 - Facilitar información acerca de donde se deben denunciar este tipo de delitos.
 
Actualmente, en todo el país existen las líneas 137 y 102 que son gratuitas y se encuentran habilitadas para denunciar este tipo de delitos.
En último término se dispuso la creación de una página web con información sobre el grooming y ciberacoso, con el propósito de que el público en general y la comunidad educativa en particular, obtengan material de información, prevención y capacitación.
Por Gustavo Bethular y Sofía Grassi
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