Fallos
Martes 23 de Febrero de 2010
Declaran Procedente Excepción por Prescripción Ante Demandados que en Otro Pleito Habían Sido Requeridos como Terceros
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró procedente una excepción por prescripción ante la falta de inicio de una acción contra los demandados en un juicio previo en el cual habían sido requeridos como terceros. Los jueces determinaron en “P. A. y otros c/ OSDE y otros s/ daños y perjuicios”, que la decisión de no demandarlos fue tomada por los actores, y que ahora no podían incoar una acción.
La pretensión esgrimida tomaba como punto de partida a la sentencia dictada en los autos "Heilpern, Ernesto y otro c/ Clínica del Oeste SA s/ daños y perjuicios", en la cual los actores obtuvieron un fallo desfavorable. Lo importante a destacar, es que la demandada de la nueva acción iniciada había sido llamada como tercera en el pleito, y por lo tanto no se hacía extensiva la condenada ella pese a declararse su responsabilidad.
Con dicha sentencia, la actora se presentó con una nueva acción a la justicia, pero ésta vez contra los terceros de la anterior causa como parte demandada. Ante la presentación, la justicia declaró la prescripción de la acción ante la excepción. De esa forma, recurrieron la sentencia de grado, y accedieron a la segunda instancia para obtener la revisión, que tendría mismo sentido pero con el carácter de firme ésta vez.
El citado rechazo del recurso de la actora en contra de la prescripción sucedió en la Sala J del citado fuero, de forma unánime por los jueces Zulema Wilde, Marta del Rosario Mattera y Beatriz A. Verón. Los argumentos centrales de los agravios de la actora giraron en torno a que la sentencia dictada provocaría un nuevo plazo como nacimiento del derecho y asimismo interrumpiría el curso de la prescripción.
Pese a declararse desierto el recurso, los magistrados indicaron su argumentación. Interpretaron que la primera demanda fue ejercida contra quienes supuso que eran los responsables. Ello no fue así posteriormente, por lo cual lo acorde hubiera sido iniciar unas diligencias preliminares de forma anterior, dado que al no recurrir a los remedios de la ley formal, tomó la decisión de hacerlo solo contra algunos y no contra otros.
Es así que la prescripción nada tendría que ver con la sentencia citada, por lo que desecharon ese agravio. Agregaron que la prescripción comenzaría a correr desde el mismo nacimiento del crédito, que en éste caso fue al tiempo en que aconteció el hecho generador del daño y que el damnificado tuvo conocimiento sobre él.
En cuanto al segundo gravamen, referido a la interrupción de la prescripción, indicaron que la actora tenía la posibilidad en la primera demanda de realizar un litisconsorcio voluntario, pero como podían iniciarse cuando se considerara oportuno, no habrían provocado la interrupción del plazo de las posibles demandadas.
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