Decretan la nulidad de la audiencia celebrada a raíz de las objeciones formuladas por la demandada

La causa "B., D. S. c/B. O., G. E. s/Cumplimiento de contrato", fue elevada a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso interpuesto por la demandada contra la providencia que rechazó el planteo de nulidad formulado por la misma. 

 

El demandado entendió que al haberse llevado a cabo la audiencia de fecha 08/09/2020, "se ha vulnerado su derecho de defensa".

 

Los camaristas observaron que el día 28/08/2020 se dispuso la celebración de la audiencia en los términos del artículo 360 CPCCN, por vía virtual y remota, estableciéndose que la misma se celebraría "siempre que las partes y/o sus letrados no formulen objeciones dentro del plazo de cinco días desde su notificación".

 

En dicho marco, el demandado formuló objeciones a la celebración de la audiencia, manifestando que estaría fuera de la ciudad y sin acceso a medios tecnológicos adecuados y necesarios. 

 

Dicho escrito fue presentado un día antes de la audiencia, es decir, el 04/09/2020 - por haberse incorporado el 03/09/2020 fuera del horario hábil.

 

Teniendo en cuenta que la notificación del auto de fecha 28/08/2020 se practicó el 31/08/2020, los magistrados confirmaron que el planteo se introdujo en tiempo y forma. 

 

El 7 de abril, los Dres. Barbieri, Polo Olivera y Rodríguez admitieron los agravios decretándose la nulidad de la audiencia celebrada el 08/09/2020. 

 

 

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