Decreto N° 60/2021. Reglamentación de la Ley N° 6.246

A través del Boletín Oficial N° 6060 de fecha 17 de febrero de 2021, se promulgó el Decreto N° 60/2021 (el “Decreto”) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) que reglamenta al Régimen de Contrataciones de Obra Pública aprobado por la Ley N° 6.246. 

Este Decreto principalmente dispone lo siguiente:

 

  • Determina los niveles de decisión y cuadro de competencias de los diferentes tipos de procedimientos de selección para la contratación de obra pública.
  • Designa a la Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Órgano Rector. 
  • Detalla la documentación necesaria mínima que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (“PBCP”) tienen que contener para cada tipo de proyecto. 
  • Regula las impugnaciones: 
  • contra el PBCP y el Pliego de Especificaciones Técnicas (“PET”), hasta 3 días hábiles antes de la fecha de apertura de las ofertas, o hasta 24 horas hábiles antes si el plazo de entre el llamado y la fecha de apertura de ofertas fuere inferior a 3 días hábiles. Las impugnaciones al PBCP y al PET podrán ser realizadas por cualquier potencial oferente, previo depósito de la garantía que corresponda.
  • contra el Acta de Preselección y Preadjudicación, por cualquier oferente, dentro de los 3 días hábiles de notificada el Acta. Toda respuesta a una impugnación deberá tener el dictamen previo de la Procuración General de la CABA. La garantía a consignarse será devuelta únicamente si la impugnación fuere acogida. 
  • Contiene los plazos de publicación y anticipación -en días hábiles- para las licitaciones públicas, y establece que los días de publicación serán computados dentro del plazo de anticipación. No se contabiliza el día de apertura como día de publicación/anticipación.
  • Establece el procedimiento interno a seguir para la ejecución de otros procesos de selección: licitación pública abreviada, obra pública estandarizadas, contratación directa, entre otros. 
  • Define a un procedimiento como (i) fracasado cuando las ofertas inadmisibles o, admisibles, fueran inconvenientes; (ii) desierto por la ausencia de oferentes. 
  • El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de la plataforma web, generándose en forma electrónica y automática el Acta de Apertura de Ofertas.
  • Las circulares con o sin consulta estarán numeradas en forma corrida y formarán parte de la documentación licitatoria y contractual.
  • Establece las formas y condiciones de las garantías de mantenimiento de oferta, de ejecución de contrato, de anticipo financiero, de fondo de reparo y de impugnación. 
  • El plazo de ejecución de las obras empezará a contar desde la fecha de firma del Acta de Inicio. 
  • Cuando en el PBCP no prevea la recepción parcial de la obra, si fuere técnicamente factible y conveniente, podrá ser aprobada.
  • Detalla las conductas tipificadas dentro de los distintos tipos de penalidades (llamado de atención, pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta; pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato y fondo de reparos; multa por incumplimiento de sus obligaciones; rescisión por culpa del contratista) y sanciones (apercibimiento; suspensión para contratar con la CABA; inhabilitación como contratista de obra pública).
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    Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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