Decreto N°194/2023 y Comunicación “B” 12511: restablecimiento y ampliación del Programa de Incremento Exportador. Resolución General CNV N°957/2023: cambios en los plazos mínimos de tenencia o parking

El pasado 9 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N°194/2023 (el “Decreto 194/23”), por medio del cual se restablece y amplía el Programa de Incremento Exportador (el “Programa”). El Programa -en un principio creado por el Decreto N°576/2022 (el “Decreto 576/22″)-, establece un beneficio para determinadas exportaciones, las cuales podrán liquidarse (ahora) a un tipo de cambio especial de $300 por cada dólar estadounidense. En este contexto, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió  la Comunicación “B” 12511 (la “Comunicación”) que reglamenta que las cuentas que deben utilizarse para acogerse al beneficio del Decreto 194/23 son las denominadas “cuentas especiales para exportadores”.

 

Por otro lado, el pasado 10 de abril, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General 957/2023 (la “Resolución”), mediante la cual modifica el plazo mínimo de tenencia (“parking”) para la compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

 

A continuación resumimos los principales aspectos de estas nuevas medidas.

 

A. Programa de Incremento Exportador

 

Restablecimiento del Programa

 

El Decreto 194/23 restablece de manera “extraordinaria y transitoria” el Programa, que beneficia a quienes hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al Decreto 194/23, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se identifican en su Anexo I. Estas mercaderías están relacionadas con el cultivo de soja, y ya se encontraban previstas en el Decreto 576/22 (los “Cultivos de soja”).

 

La adhesión al Programa es voluntaria y debe efectuarse a través del “Sistema Registral” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

 

Quienes adhieren deben contar con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) por mercaderías amparadas por el Programa, que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigor del Decreto 194/23 y hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.

 

La aceptación del Programa implica que se debe ingresar y liquidar el contravalor en divisas de cada exportación de los Cultivos de soja en los términos que indique la normativa complementaria del BCRA, en o antes del 31 de mayo de 2023. Adicionalmente, deberán efectuar la registración de la DJVE y de las destinaciones definitivas de exportación para consumo bajo determinadas condiciones.

 

Por otro lado, el pago de derechos y tributos correspondientes a las DJVE y destinaciones definitivas para exportación a consumo (e.g., retenciones), en principio, deberán realizarse:

 

  • En un 20% durante el mes de abril y el 80% restante durante los dos meses siguientes, en partes iguales, teniendo hasta el 20 de junio de 2023 inclusive, en el caso que la liquidación de divisas se efectúe en el mes de abril de 2023;
  • En un 70% durante el mes de mayo de 2023 y el 30% restante hasta el 29 de junio de 2023, inclusive, en el caso que la liquidación de divisas se haya efectúe en el mes de mayo de 2023.

En ambos casos, los derechos y tributos se aplican al contravalor extraordinario y transitorio de $300 por dólar estadounidense.

 

De cumplir con todos los requisitos del Decreto 194/23, la liquidación a moneda pesos del contravalor de los flujos recibidos por exportación de los Cultivos de soja para los sujetos adheridos (incluyendo prefinanciaciones, anticipos y post-financiaciones de exportaciones del exterior o anticipos de liquidación) se perfeccionará a $300 por cada Dólar Estadounidense.

 

Ampliación del Programa – “Dólar agro”

 

El Decreto dispone la ampliación de manera “extraordinaria y transitoria” del Programa, para quienes hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al Decreto 194/23, y que cumplan con ciertos requisitos de elegibilidad que serán establecidos por el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Estos criterios de elegibilidad tendrán en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales por parte del exportador.

 

La adhesión será voluntaria para quienes cumplan con los requisitos aplicables y deberá efectuarse a través del Sistema Registral de AFIP.

 

El programa se aplicará a las mercaderías que figuren en el Anexo II del Decreto 194/23 (los “Mercaderías Ampliadas”), y gozarán de los mismos beneficios cambiarios que los Cultivos de Soja, pero con un plazo para la liquidación de sus flujos en divisas hasta el 31 de agosto de 2023.

 

Las Mercaderías Ampliadas comprenden, entre otros, ciertos productos:

 

  • Del reino animal y vegetal, comprendiendo también grasas, aceites, ceras y productos de las industrias alimentarias como bebidas, líquidos alcohólicos, vinagre y tabaco;
  • De las industrias químicas;
  • Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas;
  • Ciertas materias textiles y sus manufacturas.

El pago de derechos y tributos, para las exportaciones de Mercaderías Ampliadas, deberá hacerse en base a la normativa aplicable, hasta el 30 de agosto de 2023. Los derechos y tributos se aplican al contravalor extraordinario y transitorio de $300 por dólar estadounidense.

 

La Comunicación

 

En forma complementaria, el BCRA reglamentó el Decreto 194/23 mediante la Comunicación, que (en resumen) establece que toda liquidación de divisas bajo el beneficio cambiario establecido por el decreto corresponde utilizar las “Cuentas especiales para exportadores”, previstas en el punto 3.14 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta saldo y especiales” (las “Normas”).

 

B. Plazo mínimo en la compra de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera

 

Mediante la Resolución del 10.04.2023 y con entrada en vigencia ese mismo día, la CNV reemplaza el Art. 2 del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV. Al modificar este artículo, la CNV modifica el plazo mínimo de tenencia o parking para operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera. Tras la Resolución, el parking se extiende de 2 a 3 días en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, y se reduce de 2 días a 1 día para los Valores Negociables bajo ley argentina.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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