En un reciente fallo dictado en la causa “R., J. c/LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS Y OTRO s/SUMARISIMO”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Viajes contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia tanto por la agencia de viajes como por la línea aérea.
Del análisis del expediente, se informa que la actora interpone una demanda contra TTS Viajes y Lufthansa, en razón del cobro de un ticket aéreo abonado y adquirido durante 2019, para realizar un viaje a Barcelona en mayo de 2020, año en el que se desata en nuestro país y en el mundo la pandemia en razón del COVID-19 y que, entre varias otras medidas restrictivas como el cierre de fronteras, dispuso la cancelación de todos los vuelos no esenciales a partir de marzo de 2020.
La actora, presenta la demanda en la justicia comercial, solicitando la devolución de lo abonado, más daño moral, punitivo e intereses, denunciado que el actuar de las demandadas era totalmente abusivo y provocaba un enriquecimiento sin causa, encuadrando el conflicto en el marco de una relación de consumo amparada por la ley 24.240.
Conferido los traslados, ambas empresas opusieron la excepción de incompetencia, ya que entendían que el reclamo debía tramitar ante la justicia Civil y Comercial Federal en el marco de la legislación aeronáutica, amparada en el Art. 198 del código Aeronáutico. Dicho planteo fue rechazado por el magistrado de primera instancia, entendiendo que la causa era un supuesto de incumplimiento de contrato de naturaleza mercantil, rechazando la excepción de incompetencia.
La agencia de viajes, ante tal resolución, platánea que es importante destacar que la causa es en el marco de un contrato de transporte aéreo, por lo cual corresponde sea la Justicia Civil y Comercial Federal la que entienda en la misma.
Es importante destacar que los jueces en lo civil y comercial federal entienden sobre los contratos relacionados al derecho aeronáutico, y todo aquello relacionado con el trafico aéreo, por lo cual, se comprende a simple vista, que esta causa debía remitirse al juzgado federal. Es de destacar que en su demanda la parte actora relata el incumplimiento de las demandas en cuanto a la prestación de un servicio aéreo, por lo que resultarán de aplicación las normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica.
En el mes de julio de 2022 los Dres. Chomer, Uzal y Kolliker Frers hicieron lugar al recurso interpuesto por la agencia de viajes TTS, admitiendo la excepción de incompetencia y disponiendo la remisión de la causa a la justicia civil y comercial federal.
Ante dicho decisorio la parte actora interpone recurso de Inaplicabilidad de Ley (art. 288 del CPCCN).
El día 15 de marzo de 2024 la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial en un fallo de las Dras. Ballerini y Vásquez resuelven, desestimar el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, con costas a la recurrente en su carácter de vencida.
El fallo destaca que las resoluciones sobre la competencia no privan al justiciable de la posibilidad de obtener una tutela judicial de sus derechos, destacando a su vez, que el pronunciamiento atacado que admitió la excepción y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia civil y comercial federal, no configura una sentencia definitiva. La Cámara destaca que el recurso de inaplicabilidad de ley, consiste en lograr la interpretación uniforme de la ley por parte de un mismo tribunal, tratando de brindar seguridad jurídica y garantizar el principio constitucional de igualdad ante la ley.
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