Desestiman Reclamo de Extensión de Responsabilidad por Supuesto Pago de Remuneraciones Clandestinas
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió no extender la condena a los codemandados de acuerdo a lo contenido en el artículo 54 de la ley de sociedades, luego de determinar que en el presente caso no se había configurado un pago de remuneraciones clandestinas. De acuerdo a lo establecido en el mencionada normativa,  se establece que “La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.” La Sala V, determinó que no se había podido demostrar que la sociedad constituyese una pantalla para la ocultación de otras actividades, así como tampoco una máscara  que encubría fines ilícitos. Los jueces, tuvieron en cuenta que de acuerdo a la prueba testimonial, se había podido comprobar la actividad de laboratorio de que se trataba. En los autos caratulados “Alaniz Arguello, Eliana Gabriela c/ Labopharma Pharmaceutical Group S.A. y otros s/ despido”, consideraron que en el presente caso, el cuestionamiento giraba en torno a los aportes retenidos, habiendo existido una regularización a ese respecto. En base a las consideraciones expresadas, el pasado 17 de abril, los camaristas decidieron ratificar el rechazo sobre tal reclamo dispuesto en la sentencia de primera instancia, resaltando que sobre uno de los codemandados no constaba la designación  en un efectivo ejercicio del cargo, sino que sólo constaba una designación del mismo como suplente.

 

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