Destacan Cuándo Resulta Procedente la Aplicación de Sanciones a la Sindicatura

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una sanción de multa impuesta a la sindicatura, debido a que había dejado transcurrir un lapso de casi ocho años para impulsar la realización de un bien de propiedad del fallido y había dejado caducar las inscripciones de las inhibiciones de bienes que no habían sido inscriptas de modo definitivo.

 

En los autos caratulados "Lamberti Eugenio s/ quiebra", la sindicatura apeló la resolución mediante la cual el juez de grado le había impuesto una multa de 1.800 pesos.

 

Los magistrados que imponen la Sala B explicaron al analizar el recurso presentado que “el deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones”.

 

En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.

 

Según sostuvieron los jueces en el fallo del 31 de julio pasado, “los antecedentes de la causa sustentan adecuadamente la sanción impuesta por el juez a quo”.

 

Al confirmar la sanción impuesta, los camaristas explicaron que “la síndico recurrente dejó transcurrir un lapso de casi ocho años para impulsar la realización de un bien de propiedad del fallido y dejó caducar las incripciones de las inhibiciones de bienes que no fueron inscriptas de modo definitivo, debiendo además ser intimada por el tribunal de grado para cumplir con sus obligaciones luego de dejar inactivo el proceso durante seis años”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “no obsta a esta solución la alegación del recurrente referida a que el Magistrado a quo no dispuso que las medidas cautelares contra el fallido debían ser decretadas sine die, pues ninguna justificación se encuentra para abandonar el trámite de una quiebra durante casi seis años, pudiendo informar o requerir instrucciones al tribunal respecto de tales cuestiones, máxime cuando es deber específico del órgano sindical llevar adelante el proceso”.

 

 

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