Al rechazar una medida cautelar solicitada con el fin de que una empresa de medicina prepaga cubra un tratamiento de fertilización asistida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal tuvo en consideración que la actora cuenta con 35 años de edad y el certificado médico acompañado, que da cuenta de la realización de dos tratamientos de fertilización in vitro sin lograr embarazo, no indica la existencia de una urgencia especial, más allá de la común en estos casos.
En la causa “A. B. E. y otro c/ Galeno S.A. s/ sumarísimo”, la juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por los actores con el fin de obtener la cobertura de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con fundamento en que la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires “carece de fuerza imperativa”, debido a que la “la acción entablada se pretende tramitar en la Jurisdicción Nacional de este juzgado”, a la vez que tampoco consideró verificado el requisito del peligro en la demora.
La sentencia de grado fue apelada por los actores quienes alegaron que el deterioro hormonal que se produce con el transcurso del tiempo está acreditado con los estudios médicos acompañados, lo que resulta determinante para el resultado del tratamiento de fertilización.
Por otro lado, si bien los recurrentes reconocieron que no existe una ley federal que obligue a la cobertura de la prestación reclamada, argumentan que la ley 14.208 resulta de aplicación al presente caso ya que cumplen con los recaudos establecidos en tal normativa.
Al analizar el presente caso, los magistrados que integran la Sala I recordaron que “es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
En tal sentido, los camaristas expresaron que “el análisis de la verosimilitud del derecho, aun con este alcance preliminar, también llamado "superficialidad del conocimiento judicial" (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", tomo VIII, pág. 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional”.
En ese marco, los jueces señalaron que “ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires contempla la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida y alegan el cumplimiento de los requisitos allí previstos”, mientras que entendieron que “la documental acompañada hasta el momento no acredita fehacientemente la calidad de habitantes de los accionantes en la provincia (art. 4º ) puesto que consiste en una factura de Edenor de 2001 y otra del impuesto inmobiliario de 2008”.
A su vez, los magistrados hicieron referencia a que los apelantes “en el escrito inicial manifiestan que la negativa de Galeno S.A. se debe a que cuentan con un hijo de ambos y reconocen que la legislación prevé una prioridad para las parejas que no cuentan con hijos anteriores”.
En relación a esto último, el tribunal remarcó que “los actores no han planteado la inconstitucionalidad de la norma que la establece”, añadiendo que “en este estado liminar cuando aun no ha sido oída la contraria, no existen elementos para determinar que la negativa verbal fundada en la legislación que invocan sea irrazonable”.
En la sentencia del 28 de junio pasado, la mencionada Sala destacó al rechazar el recurso presentado, que “la Sra. B.E.A. contaría con 35 años de edad y el certificado médico acompañado, que da cuenta de la realización de dos tratamientos de fertilización in vitro sin lograr embarazo, no indica la existencia de una urgencia especial, más allá de la común en estos casos”.
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