Determinan Competencia de Juez Comercial en Ejecución de Crédito Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la competencia del juzgado comercial para entender sobre un crédito laboral, en un conflicto de competencias suscitado entre dicho juzgado comercial donde tramitaba el concurso preventivo de la parte demandada y un juzgado laboral. Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados “Cajauskas, Edgardo Pedro c/ Ostrilion S.A. s/ ejecución de créditos laborales”, consideraron que resulta aplicable al presente caso lo mencionado por el Juez Comercial, quien invocó el artículo 57 de la ley 24.552, ya que ello cedía ante lo normado en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se establece que la ejecución contra el fallido o concursado debe ser efectuada en el juicio universal. Los letrados, resaltaron que tal normativa al poner el acento en la situación del deudor, siempre que en el caso en cuestión se haya denunciado el concurso o quiebra de la demandada, produce que cualquier diligencia ejecutiva se encuentre vedada a la jurisdicción laboral. Los magistrados, expresaron que le corresponde la competencia a la Justicia Nacional en lo Comercial para poder resolver en el presente caso, ya que la ley procesal laboral, en aquellos casos donde exista un proceso ejecutivo contra el empleador sometido a juicio universal, priva de jurisdicción a dicho fuero.

 

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