Determinan Competencia de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal para Investigar Adulteración de un Controlador Fiscal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que corresponde asignar competencia a la justicia en lo criminal y correccional federal para intervenir en el marco de una causa en la que se investiga la adulteración y borrado de información de la memoria de un aparato controlador fiscal perteneciente a un comercio.

 

En el marco de la causa “A. C. A. y otros s/ sustracción y destrucción de medios de prueba”, se había presentado una contienda de competencia negativa entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 26 y su par del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7.

 

Cabe remarcar que el presente caso había sido iniciado tras una presentación realizada por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien denunció a C. A. A., E. I. I. y R. G. por la posible comisión de la conducta descripta por el artículo 12 de la ley 24.769.

 

Dicha denuncia se basa en que se habría adulterado y borrado información de la memoria del controlador fiscal perteneciente a un comercio, luego de modificar la estructura física de la memoria, lo que se habría logrado quitándose su tapón de seguridad de resina epoxi y rompiéndose el precinto de seguridad.

 

El juez de grado consideró que aquí debía investigarse la posible comisión del delito previsto en el artículo 255 del Código penal y, como sujeto pasivo de éste habría sido la A.F.I.P., declinó su competencia a favor de la justicia de excepción, cuyo magistrado interviniente la declinó por considerar que era prematura.

 

Los jueces que integran la Sala V explicaron que “la destrucción del controlador fiscal destinado a servir de prueba ante el organismo recaudador, habría obstaculizado el normal funcionamiento del servicio de la A.F.I.P., pues tuvo como fin ocultar la real situación impositiva del contribuyente frente a dicho organismo”.

 

En base a ello, en la sentencia del 16 de agosto, los magistrados concluyeron que “se verifica en el caso la hipótesis prevista en el artículo 33, inciso 1, apartado "c", del Código Procesal Penal de la Nación”, por lo que se asigna la competencia de esta investigación al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7.

 

 

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