Determinan Confiscatoriedad del Impuesto Calculado en Caso de No Aplicar Ajuste por Inflación

Tras concluir que se había demostrado los efectos de la confiscatoriedad del impuesto calculado si no se aplicaba el mecanismo de ajuste por inflación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.073, del artículo 4 de la ley 25.561 y del artículo 5 del decreto 214/2002 con relación al ejercicio fiscal de la empresa actora.

 

En la causa “Controles Comunicaciones S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía Ley 24073 s/ proceso de conocimiento”, la juez de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la sociedad anónima, y declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.073, del artículo 4 de la ley 25.561 y del artículo 5 del decreto 214/02 con relación al ejercicio fiscal de la empresa actora.

 

El fisco presentó recurso de apelación contra dicha resolución al considerar que no corresponde aplicar la solución a la que arribó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Candy S.A.”, debido a que resulta insuficiente la prueba producida como fundamento de tal decisión.

 

En tal sentido, el fisco remarcó que la pericia producida en el marco de la presente causa no corroboró la confiscatoriedad invocada en la demanda, a la vez que tampoco pudo establecer el quebranto alegado por la contraria, y cuestionó que se hubiese admitido la aplicación de un índice de ajuste que no se encuentra en las normas vigentes, así como que se sustente en un supuesto fáctico que fue negado por el Fisco, que es la reaparición del mentado fenómeno inflacionario del período.

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que en el presente caso, debía tenerse en cuenta lo resuelto por el Máximo Tribunal en el fallo “Candy S.A.”, donde la Corte examinó los argumentos expresados en los autos “Santiago Dugan Trocello S.R.L.”, y “desestimando el planteo de inconstitucionalidad formulado contra las normas que prohiben el ajuste impositivo por inflación, de otro lado, examinó los efectos de tales normas para el caso concreto y concluyó que se había demostrado la confiscatoriedad del impuesto calculado sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación”.

 

Con relación a la alegada orfandad probatoria, en la sentencia del pasado 31 de agosto, los jueces sostuvieron que debía “reconocerse validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (Fallos 319:469; 320:326), circunstancias que a criterio de este Tribunal no concurren en el caso”.

 

A ello, los camaristas añadieron que “la recurrente contó con un proceso de amplio debate y prueba en el que pudo ejercer adecuadamente su derecho de defensa y en esos términos, utilizar todas las herramientas a su alcance para desvirtuar las conclusiones de la pericia, no de un modo dogmático, sino con la concreta expresión de los errores que pudiera advertir, y con la expresión de los cálculos acordes a sus afirmaciones, mecanismo que no utilizó”.

 

Los camaristas explicaron que las críticas del Fisco “debieron necesariamente traducirse en una liquidación que controvierta el informe contable -ratificado por el perito-“, mientras que la fiscalización que invoca “debió producirla en la etapa probatoria de autos, que fue el momento procesal oportuno para hacer valer sus defensas. Las circunstancias que le impidieron actuar de tal modo (es decir, avocarse al estudio de las registraciones de la actora para corroborar su veracidad, determinar la base contable, efectuar los cálculos correspondientes, etc.) no son oponibles a su contraria, que ofreció y produjo la prueba que acreditó su posición y dio sustento a su pretensión”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan