Determinan que la naturaleza alimentaria del crédito no permite transformar en dólares un depósito efectuado en moneda de curso legal

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la  naturaleza alimentaria del crédito no permite transformar en dólares un depósito efectuado en moneda de curso legal, pues si se siguiera este razonamiento, todos los trabajadores del país podrían solicitarle al juez prescindir de la normativa vigente, cuando en realidad no existe ninguna disposición constitucional expresa que conmine al Estado Nacional a entregar moneda extranjera para fines de ahorro.

 

En la causa “Frias Segura Livia Carolina c/Servicios Integrados de Seg. S.A. y otro s/accidente – accion civil”, la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó la petición por ella formulada.

 

Cabe señalar que el juez de primera instancia entendió que las claras disposiciones legales emanadas de las Comunicaciones "A" 5330, "A" 5361, "A" 5377, "A" 5526 del Banco Central de la República Argentina avalaban lo informado por el Banco de la Nación Argentina  respecto a la imposibilidad de convertir en dólares estadounidenses las sumas correspondientes a los menores para su posterior inversión a plazo fijo.

 

En su apelación, la recurrente expuso que una manda judicial no puede verse enervada por el plexo normativo dictado por la autoridad monetaria y que se debe prestar atención a que los fondos depositados en autos pertenecen a personas menores de edad, los que se encuentran ampliamente protegidas en la normativa nacional e internacional.

 

En tal sentido, la Defensora Pública alegó que el depósito de fondos ordenado judicialmente se halla excluido de la normativa de emergencia y que si bien el Congreso Nacional delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades legislativas a fin de reordenar el sistema económico-financiero y que éste último, a su vez, delegó en el B.C.R.A. la potestad de legislar acerca del régimen cambiario, esta situación excepcional establecida por la ley 25.561 ha devenido de plazo indeterminado y que incumple por lo tanto, con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

 

Los jueces que integran la Sala VII entendieron que “las comunicaciones emitidas por el B.C.R.A., en su carácter de autoridad monetaria nacional reconocida por la propia recurrente, resultan razonables para regular el mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera en tanto y en cuanto se encuadra dentro de sus facultades específicas expresamente delegadas por la normativa de aplicación”.

 

El voto mayoritario aclaró que “el tratamiento de lo argüido en relación al plazo de la emergencia declarada por la ley 25.561, se encuentra expresamente vedado en función de lo establecido en el art. 277 del CPCCN”.

 

Los magistrados recordaron que  “el Máximo Tribunal ha dicho que el conjunto de normas que otorga facultades al Banco Central en materia cambiaria y que complementa e integra la regulación de la actividad financiera que se desarrolla en el país, convierte a dicha entidad autárquica en el eje del sistema financiero, concediéndole atribuciones exclusivas e indelegables en lo que se refiere a la política monetaria y crediticia, la aplicación de la ley y su reglamentación, así como la fiscalización de su cumplimiento (Fallos: 310:203)”.

 

En base a ello, el voto mayoritario destacó que “ la naturaleza de los depósitos judiciales no faculta por sí al juez interviniente en la causa, a mutar la moneda original del depósito en moneda nacional a una moneda extranjera, pues esta circunstancia se encuentra expresamente vedada por las comunicaciones del Banco Central aludidas, que establecen un marco normativo de especificidad regulatorio del denominado acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad”.

 

El tribunal entendió que “no hay norma constitucional alguna que imponga al Estado Nacional la obligación de suministrar a los justiciables, el equivalente en la divisa extranjera para preservar los fondos depositados”, por lo que “la imposibilidad de acceder a la compra de dólares estadounidenses para el atesoramiento, así como la intervención estatal en la oferta y la demanda de dólares se funda en intereses colectivos de índole económica y social, resulta proporcionada a los fines y disposiciones constitucionales (cfr. arts. 28, 75 inc. 6, 18 y 32)”.

 

En la sentencia del 19 de febrero pasado, la mayoría de la Sala juzgó que “la naturaleza alimentaria del crédito de autos no permite transformar en dólares un depósito efectuado en moneda de curso legal, pues si se siguiera este razonamiento, todos los trabajadores del país podrían solicitarle al juez prescindir de la normativa vigente, cuando en realidad no existe ninguna disposición constitucional expresa que conmine al Estado Nacional a entregar moneda extranjera para fines de ahorro”.

 

El nombrado tribunal decidió mantener lo resuelto en la instancia de grado, destacando que “no se encuentra palmariamente demostrado que cualquier otra forma de inversión del dinero depositado en la causa provocaría una afectación patrimonial a los menores que requiera de la reacción de los magistrados”.

 

En su voto, el Dr. Néstor Rodríguez Brunengo agregó que “existen otras opciones potables para defender el crédito de los menores frente a la desvalorización, además del propuesto "refugio en el dólar" que se propone”, ya que “las publicaciones especializadas informan que la colocación de ciertos títulos y valores en pesos han sido más redituables que el dólar”.

 

 

Opinión

Reconocimiento facial en Argentina
Por Lisandro Frene
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan