Mediante las comunicaciones “A” 8160 (en adelante, la “Com. A 8160”) y “A” 8161 (en adelante, la “Com. A 8161”), el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) flexibiliza el acceso al Mercado Libre de Cambios (en adelante, el “MLC”).
El BCRA, a través del dictado de la Com. A 8160, y en línea con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores, autoriza el acceso al MLC para la cancelación de emisiones de deuda en moneda extranjera emitidas por fideicomisos financieros con oferta pública, siempre que el monto hubiera sido convertido a pesos a través del MLC al momento de su colocación primaria.
Por otra parte, mediante la Com. A 8161, el BCRA autoriza a las empresas a acceder al MLC, sin el requisito de conformidad previa, para cancelar los intereses compensatorios devengados a partir del 1° de enero de 2025 por deudas financieras que tengan con contrapartes vinculadas del exterior.
Sin embargo, el BCRA aclara que los intereses adeudados al 31 de diciembre o los intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen desde el 1° de enero continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone
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