A los efectos de perfeccionar la definición para la categorización de los bancos comerciales en los denominados de primer grado o de segundo grado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sustituyó parte de la Circular CREFI – 2.
Por medio de la Comunicación “A” 5.107, el BCRA estableció que los bancos comerciales se distinguen en “de primer grado”, los cuales son los que podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios en los términos del artículo 21 de la Ley de Entidades Financieras.
La normativa estableció que son “de segundo grado”, los que podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que la ley y la normativa establecen para los bancos de primer grado, pero sólo podrán recibir depósitos del sector financiero del país y de bancos del exterior. Además estarán sujetos a relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo crediticio que especialmente disponga la reglamentación.
De acuerdo a lo publicado por Novedades Fiscales, la normativa estableció que cuando se trate de bancos públicos orientados al financiamiento de mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva y al comercio exterior, adicionalmente podrán recibir depósitos de organismos internacionales de crédito y de inversores que realicen imposiciones conforme las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por importes no inferiores a $ 2.000.000 o $ 1.000.000 (o su equivalente en otras monedas) considerados por cada operación en forma individual y por un plazo no inferior a 180 días o 365 días, respectivamente.
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