En la causa "Incidente Nº1 - Actor: D., M. B. s/Beneficio de litigar sin gastos" la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de la Jueza de primera instancia que decidió hacer lugar al acuse formulado por la demandada, declarando operada la caducidad en el beneficio de litigar sin gastos.
Para así decidir, en primera instancia se destacó que "durante el período comprendido entre el 22/09/2021 –fecha en la cual se asumió la competencia en los autos principales- y el 1º/04/2022 -escrito presentado por la demandada solicitando la caducidad de instancia-, la actora no formuló petición alguna a los fines de instar el trámite de la acción incoada". Sumado a ello, la actora efectuó presentaciones digitales en el expediente principal entre las fechas indicadas.
Así las cosas, transcurrió holgadamente el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN.
Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación. Adujo que se omitió tratar una cuestión esencial, "en orden al criterio restrictivo que gobierna el instituto de la caducidad de la instancia".
Por otro lado, destacó que "ha sido el propio Juzgado el que generó una situación procesal en la cual postergó la providencia de apertura del beneficio de litigar sin gastos, hasta que se aceptara la competencia en el principal".
La Sala referida puso de relieve que el beneficio de litigar sin gastos "es susceptible de extinguirse por vía de caducidad siendo aplicable a tal efecto el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Asimismo, los camaristas señalaron que "toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es –en general– instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento" y que si bien la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva "ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse de su trámite posterior".
El pasado 1 de septiembre los Dres. Grecco y Fernández rechazaron el recurso de apelación deducido por la parte actora.
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