El deber por parte de la ART de notificar inmediatamente el alta médica otorgada

Llegaron a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno ART S.A. s/Organismos externos" a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por Galeno ART S.A. contra la Resolución que le impuso una multa equivalente a 219 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto por el art. 20, apartado 1, inciso c) de la Ley 24.557 y en el art. 3 de la Resolución SRT Nº1838/2014. 

 

La SRT sancionó a la aseguradora mencionada en función de tres trabajadores, por no haber otorgado las prestaciones en especie a su cargo e incumplido con la inmediatez en la notificación de altas médicas otorgadas.

 

Para los camaristas intervinientes la ART transgredió claramente la legislación inculpada. En lo tocante al plazo para otorgar prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas "deben otorgarse en forma “inmediata”". En esta línea argumental, la Alzada también postuló que las ART "deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento".

 

Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo "es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a un régimen intensamente regulado por el Estado, tal el de la Ley n° 24.557, en atención a la relevancia que para el interés público compromete la adecuada tutela del trabajador". 

 

Por ello, el pasado 9 de febrero los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli confirmaron la multa impuesta reduciéndola a 80 MOPRES. 

 

 

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