La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que procede la indemnización agravada prevista por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo en los casos de despido indirecto.
En el marco de la causa “Castro Susana Noemí c/ Grupo Xesta S.A. y otro s/ despido”, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda presentada al considerar que la medida rescisoria adoptada por la actora resultó ajustada a derecho.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado sostuvo que se pudieron verificar las inconductas que la persona trabajadora imputó a la empresa en orden a la falta de cancelación de sus haberes, la deuda salarial por pago insuficiente del tiempo laborado y la omisión del pago de horas extraordinarias.
A su vez, la sentencia de grado receptó el agravamiento indemnizatorio previsto por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo al haberse encontrado la trabajadora en estado de gravidez al momento de producirse su desvinculación.
Ante el recurso de apelación presentado por la parte demandada, los magistrados que integran la Sala I consideraron que la medida rescisoria adoptada por la actora resultó legítima debido a que “del propio contraste de las fechas de las misivas que se cursaron las partes, se advierte que fue la accionante quien inició sus reclamos y posteriormente la empresa alegó la existencia de la voluntad de abandonar el empleo por parte de la actora”.
Por otro lado, los camaristas también confirmaron la condena prevista por el artículo 45 de la ley 25.345, al entender que “la mentada "puesta a disposición" que la parte demandada sostuvo respecto de los certificados de trabajo no ha sido sincera”, destacando que “las manifestaciones respecto a que los mismos se encontraban para ser retirados por la Sra. Castro no resultaba veraz, en tanto de los propios instrumentos que acompañó la parte demandada puede observarse que la fecha en que resultó certificada la firma fue el 14.08.2012; con lo cual mal podrían encontrarse disponibles con anterioridad a la misma”.
En cuanto al agravio de la recurrente sobre la procedencia de la indemnización extraordinaria prevista por el artículo 178 de la Ley 20.744, los Dres. Gloria M. Pasten de Ishihara y Miguel Ángel Maza recordaron que “es unánime la jurisprudencia en el sentido que la presunción del artículo en análisis procede en los casos de despido indirecto”.
En la sentencia dictada el 21 de agosto pasado, la mencionada Sala resaltó que “de otro modo, al empleador le bastaría cometer injurias en perjuicio de la dependiente, en los términos que dispone el art. 242 de la ley para obligarla a considerarse despedida y, de esa forma, eximirse de abonar la indemnización agraviada”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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