El pasado 15 de julio, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) hizo pública una resolución de su Directorio, por medio de la cual se instruyó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para que comience a aplicar el criterio de retroactividad de la ley penal más benigna.
El comunicado de prensa indica que la resolución del Directorio se refiere a sumarios penal cambiarios iniciados (o en instancia pre-sumarial) por casos tales como comprar moneda extranjera para turismo sin demostrar el viaje, extraer dólares de un cajero del exterior, por encima de lo entonces permitido, excederse en los límites del envío de remesas por ayuda familiar o mostrar inconsistencias en los códigos de validación.
Por otro lado, se indica que no incluye a aquellos casos en los que la infracción investigada se relacione con la normativa de comercio exterior.
El BCRA estima que la resolución beneficiará a 60.000 personas que estaban siendo investigadas y permitirá concentrar esfuerzos en las investigaciones de infracciones cambiarias más graves y de montos más cuantiosos, procurando además que el mercado cambiario funcione sin restricciones que impliquen un obstáculo para el desarrollo económico.
La resolución del Directorio del BCRA evidencia un criterio jurídico saludable y respetuoso de los principios de Derecho penal y constitucional, que hasta el momento el BCRA no venía aceptando. En este sentido, no puede dejar de advertirse que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna es un principio que, además de estar previsto en el artículo 2 del Código Penal, tiene jerarquía constitucional, a partir de su recepción en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 16.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por tal motivo, la circunstancia de que una conducta ya no esté sancionada por el régimen penal cambiario, necesariamente debe influir en la extinción de la acción y el archivo de las actuaciones, en la propia instancia sumarial ante el BCRA. Este ha sido, por otro lado, el criterio que la Corte Suprema de Justicia ha asumido, expresamente, en los últimos diez años, siendo referencia los leading cases “Cristalux” de 2006 y “Docuprint” de 2009, que incluso son citados por la resolución del Directorio.
La señal del Directorio del BCRA es positiva y ojalá sea un primer paso hacia el reconocimiento de otros principios arraigados del Derecho penal que vienen siendo aplicados de modo ya uniforme por la Justicia, en materia penal cambiaria, aunque desde el BCRA no los hayan incorporado aún y que permitirían seleccionar la instrucción de sumarios de modo más eficiente.
Sólo a título de ejemplo, se podría mencionar la gran cantidad de sumarios que el BCRA instruye e impulsa a pesar de estar claramente prescriptas las infracciones, por el paso del tiempo. En tal sentido, los Juzgados en lo Penal Económico o Federales, han recibido en los últimos años, gran cantidad de sumarios que terminan sobreseyendo por prescripción.
Recapitulando, y más allá de la expectativa de extender este primer paso hacia otras inconsistencias en los criterios de instrucción del BCRA, la decisión de su Directorio es bienvenida en tanto instruye a la Superintendencia un criterio de oportunidad procesal, que tiende a una mayor eficiencia en el impulso de sumarios penal cambiarios y, además, es respetuoso de principios penales y constitucionales arraigados.
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