Llegó a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la causa "D. A., J. E. c/Sucesoras de A. D. D. A. y otro s/Ejecutivo", a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada N. M. D. A. contra la providencia por la que se hizo saber al Registro de la Propiedad Inmueble que los Deox enviados tenían por objeto trabar en forma definitiva un embargo sobre una propiedad, requiriéndole que informara si la medida había sido anotada en forma definitiva.
La apelante consideró que resultaba apresurado que el magistrado de grado hubiera ordenado trabar la medida cautelar de manera definitiva y no preventivamente. Además, hizo hincapié en que no habían sido notificados la totalidad de los demandados, ni se había podido determinar si los obligados al pago de la deuda eran las personas a quienes se demandó.
Los camaristas recordaron que "los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor".
Es por ello que, "a través de esta clase de procesos, en tanto se hallan dotados de cierta apariencia de verosimilitud en virtud de las características del crédito invocado, se procura acelerar los procedimientos en favor del acreedor, en pos de lo cual, resulta viable la agresión inmediata del patrimonio del deudor, encontrándose notoriamente reducidos los trámites de defensa del demandado".
Ahora bien, de las constancias de las actuaciones surgía que con fecha 23/02/2021 y bajo responsabilidad de la parte actora se había decretado embargo sobre un inmueble. Ese mismo día se comunicó dicha traba al RPI de CABA por Deox.
Con fecha 30/03/2021, en virtud del tiempo transcurrido desde el mencionado oficio, la actora solicitó que el juzgado interviniente indicara si el registro había respondido el oficio remitido, o en su defecto librara oficio reiteratorio.
El 02/07/2021 el RPI contestó "dando cuenta de que se había anotado provisoriamente dicha medida". El magistrado de grado dictó el proveído cuestionado, con el fin de aclarar que los Deox anteriores habían sido enviados para que se tomara nota del embargo ordenado en autos y para que se informara si la anotación fue efectuada de manera provisional o definitiva.
Los jueces intervinientes destacaron que el embargo trabado revestía de carácter preventivo toda vez que no se había dictado aun sentencia de trance y remate.
Por otra parte, de la respuesta del organismo competente se extrajo que la registración de la medida fue efectuada de manera provisional, "en tanto se encontraba pendiente el cumplimiento de requisitos y cuestiones técnicas registrales propias del trámite de inscripción".
Por lo expuesto, el pasado 12 de noviembre los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer admitieron el recurso de apelación interpuesto, y resolvieron modificar la resolución de grado.
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